Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03628/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Los Molinos II"
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 3628/2024

g. El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/trabajador-a, siempre que los mismos no
deban ser calificados como falta leve o muy grave.
h. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando causen grave perjuicio para el
proyecto.
3. Son faltas muy graves:
a. Tres faltas de asistencia no justificada en un periodo de un mes.
b. El incumplimiento de la obligación de seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se
imparten.
c. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de
nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d. El abandono injustificado en el proyecto.
e. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
f. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave al Proyecto o al
Ayuntamiento.
g. La embriaguez y la toxicomanía durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo o en la imagen
del Proyecto.
h. El tráfico de drogas en el Proyecto.
i. Causar graves daños en los locales, material o documentos y bienes del Ayuntamiento, de los
alumnos/trabajadores, del personal o visitantes.
j. La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el cumplimiento de
las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para que cese en dicho comportamiento.
k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.
m. Los malos tratos de palabra u obra hacia los compañeros, profesores o con el personal del proyecto o
visitantes.
n. Haber sido sancionado por dos faltas graves.
o. Las conductas que vulneren la intimidad del alumno/trabajador-a y la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
p. El incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral.
Artículo 10.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves: Amonestación por escrito y/o suspensión de empleo y/o sueldo de uno a quince días.
c. Por faltas muy graves: Expulsión del Proyecto y despido disciplinario del trabajador.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del personal y acordar la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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