Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03514/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de Mayores de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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Los Servicios Sociales de Base deberán proceder a la actualización de los expedientes de los solicitantes cuando la solicitud
de éstos vaya a perder su vigencia.
La admisión al Centro de Día se producirá en cualquier fecha del año en la que hubiera plazas vacantes, bien por la baja de
alguno de los usuarios, bien por aumento de las plazas disponibles.
Según se vayan produciendo vacantes, se adjudicarán las plazas por resolución del Ayuntamiento, siguiendo el estricto
orden de puntuación de la lista de espera.
Con carácter previo a la adjudicación de la plaza, el Ayuntamiento de La Garrovilla podrá llevar a cabo las diligencias
necesarias para confirmar que se mantienen las circunstancias que motivaron la resolución de acceso.
C. Ingreso en el Centro de Día.
La resolución de admisión al Centro, vendrá condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el ingreso en el Centro respectivo se efectúe en el plazo máximo de los quince días siguientes a la
recepción de la notificación de la plaza adjudicada.
2. Que se efectúe el compromiso formal (documento formal contrato).
3. Al abono del precio público correspondiente.
Se notificará personalmente a los interesados la adjudicación de plazas, con indicación de la fecha a partir de la cual se
podrá hacer efectivo el ingreso y del precio público a satisfacer, con las exenciones o reducciones que procedieren.
Asimismo, el Ayuntamiento dará traslado de copia de los expedientes de admitidos al Centro.
Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido
en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el aplazamiento al Ayuntamiento por
un máximo de un mes contado desde el vencimiento del plazo indicado.
El nuevo usuario formalizará un documento de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras
de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas de
su condición de usuario.
Se considera periodo de adaptación del interesado al Centro el constituido por los treinta días naturales siguientes al
ingreso en el Centro. Transcurrido este período, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
Durante este período, la Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso de adaptación.
Si, durante dicho periodo, se apreciasen comportamientos personales que impidieran la atención adecuada del usuario en
el Centro, se emitirán informes pertinentes y se elevará la propuesta oportuna al Ayuntamiento, quien resolverá lo que
proceda.
Se podrá conceder plaza por un tiempo determinado cuando circunstancias temporales que afecten a los interesados o a las
personas que les atienden habitualmente así lo aconsejen.
El acogimiento temporal en centros residenciales tendrá como objeto atender a las personas mayores con necesidades que
puedan quedar solas o sin cuidados por ausencia temporal de sus cuidadores; personas mayores que acaban de superar
una enfermedad y necesitan un periodo de convalecencia fuera del hospital y no cuentan con cuidadores y, en general,
personas mayores que, por cualquier situación coyuntural, no pueden permanecer durante un tiempo determinado en su
propio domicilio.
Los requisitos exigidos para esta modalidad de concesión de plaza en el Centro de Día serán los contemplados para las
estancias de carácter permanente al igual que el procedimiento de ingreso.
La duración máxima de este tipo de ingresos será de dos meses, aunque excepcionalmente pueda prorrogarse un mes por
el Ayuntamiento cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen, previa petición del interesado,
formulada con una antelación mínima de siete días naturales a la finalización del periodo concedido.
No podrá disfrutarse un nuevo ingreso temporal hasta transcurrido un año desde la fecha en la que se concedió el ingreso,
salvo que circunstancias excepcionales así lo exijan, a juicio del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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