Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03514/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de Mayores de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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D. Reserva de plaza.
Los usuarios del Centro de Día tendrán derecho a reserva de plaza:
a) Durante los períodos de ausencia obligada para la asistencia en un centro hospitalario o por sanción
disciplinaria temporal.
b) Durante los períodos de ausencia voluntaria del Centro, siempre que éstos no excedan de cuarenta y cinco
día naturales al año y se notificaran previamente la ausencia a la Dirección del Centro con, al menos, cuarenta
y ocho horas de antelación.
No serán computados, a efecto de lo señalado en el apartado anterior las ausencias inferiores a cinco días al mes, que
tendrán la consideración de estancias ordinarias.
Por causas debidamente justificadas, el Ayuntamiento podrá autorizar que sea ampliado el periodo máximo de cuarenta y
cinco días naturales al año de ausencia voluntaria del Centro.
En casos de períodos de ausencia voluntaria la cantidad a abonar durante el tiempo de la misma será del 100% de la plaza,
en el mes que se hayan producido, asegurándose de este modo la permanencia de su plaza.
E. Baja del Centro de Día.
Serán causas de baja en el Centro de Día para personas mayores dependientes del Ayuntamiento de La Garrovilla:
1. Renuncia voluntaria a la plaza.
2. Ausencia injustificada del Centro por un periodo superior al establecido anteriormente.
3. Entorpecer el buen funcionamiento del centro, no cumpliendo con las normas internas.
4. Por sanción derivada del Reglamento de régimen interior.
5. El impago de dos mensualidades por su estancia en el Centro de Día.
6. Alteraciones del estado físico o psíquico del beneficiario de forma que precise de atención especializada
que no puede ser prestada en el Centro de Día.
7. La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a cumplir las pautas establecidas por el personal
del Centro.
8. Traslado a otro Centro.
9. Fallecimiento.
En el caso de que el usuario decidiera causar baja de forma voluntaria en el Centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en
conocimiento de la misma con una antelación mínima de 15 días.
3.- SISTEMA DE COBRO DE LOS SERVICIOS.
El régimen de precios se regulará por las tarifas establecidas en el Centro a través de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento
de La Garrovilla, así como la Tarifa de Precios visada anualmente por el SEPAD.
El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente, teniendo en cuenta:
1) El pago de las distintas mensualidades se efectuará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de
cada mes, mediante domiciliación bancaria, no procediendo la devolución total o parcial de cantidad alguna
relativa a la mensualidad abonada, salvo que el hecho de la baja se produzca por causa ajena a la voluntad de
quien reciba la prestación del servicio o a un hecho ajeno a su voluntad, como puede ser su fallecimiento.
2) En caso de que algún usuario ingrese en el centro una vez se haya pagado dicha mensualidad, la parte
proporcional de dicho mes lo abonará junto con el mes siguiente.
3) El cobro se efectuará mediante cargo en cuenta por la Entidad Gestora del Servicio, y se emitirá factura si
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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