Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03514/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de Mayores de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3514/2024

consanguinidad hasta el primer grado, o por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, cuando exista dependencia
respecto del solicitante.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del interesado.
- Fotocopia de la Seguridad Social.
- Certificado de convivencia y empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida
habitualmente el solicitante.
- Informe médico normalizado, en el que se especifique si el solicitante padece enfermedad infectocontagiosa y / o enfermedad mental.
- Certificado de haberes o declaración correspondiente al último ejercicio tributario del IRPF y justificantes de
impuestos por bienes inmuebles y actividades económicas; o, en caso de no estar obligado a la declaración
del IRPF, se aportará certificado de imputaciones.
- Certificado de pensiones, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Nota Simple del Registro de la Propiedad.
- Fotocopia compulsada de la sentencia de incapacitación, en su caso y del nombramiento del tutor/a.
- Reconocimiento de la Situación de Dependencia por el SEPAD.
Una vez cumplimentado debidamente el expediente:
a. Se emitirá informe social por el S.S de Base, para ello deberá visitar al usuario en su domicilio y realizar una
entrevista previa.
b. Se priorizará por Grado de Dependencia, teniendo en cuenta primero grado III, II y I y en caso de igual
grado se priorizará al usuario con menos ingresos y en caso de ser iguales, por fecha de registro de entrada.
c. Se procederá a la valoración del expediente de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.
d. En caso de no haber plaza disponible, se establecerá lista de espera.
e. En caso de existir plaza se eleva propuesta de resolución a Alcaldía, a fin de que emita resolución de
ingreso.
Los solicitantes que presenten su petición conjuntamente ocuparán la posición que resulte de calcular la media de la
puntuación de ambos.
La valoración de las solicitudes se realizará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la remisión del informe social
por el Servicio Social de Base.
La inclusión por primera vez en el listado de peticionarios de ingreso será notificada a los interesados, con indicación
expresa de la puntuación obtenida.
Si una vez examinada la solicitud se comprueba, por el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de La Garrovilla, que el
solicitante no reúne alguno de los requisitos señalados anteriormente, se realizará una propuesta de resolución
denegatoria.
La lista de espera, una vez aprobada por el Ayuntamiento de La Garrovilla, significará el reconocimiento del derecho al
acceso al Centro de Día a los solicitantes incluidos en ella, cuando exista plaza vacante.
El Servicio Social de Base deberá actualizar la lista de espera cada tres meses.
Los solicitantes estarán obligados a poner en conocimiento del Servicio Social de Base cualquier variación en sus
circunstancias que pueda incidir en la puntuación obtenida y afectar el mejor derecho de terceros.
Cuando las modificaciones se efectúen de oficio se dará audiencia al interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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