Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03514/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de Mayores de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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2.- RÉGIMEN DE ACCESO AL CENTRO DE DÍA.
El procedimiento y condiciones de ingreso en el Centro de Día para personas mayores del Ayuntamiento de La Garrovilla se
regularán de la siguiente manera:
A. Requisitos de acceso.
Podrán adquirir la condición de residente todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Edad mínima de admisión:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el Centro.
b) Los pensionistas podrán solicitar plaza en el Centro una vez cumplidos los 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de
personas con minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el
estancia en el Centro de Día (se requerirá previamente al ingreso informe de la Trabajadora
Social de SSB).
d) Los solicitantes de servicios ofertados por el Centro de Día deberán cumplir los requisitos de
edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
2. No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los
usuarios.
3. No necesitar asistencia sanitaria compleja o un elevado nivel de cuidados, así como un mayor tiempo del
día encamado, quienes no podrán obstar a ser usuarios del centro.
4. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de centro público similar.
5. Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos años antes de la solicitud de Centro de
Día para personas mayores.
Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y
que tienen la condición de extremeñidad.
Las personas que, reúnan los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, se regirán por lo
establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan en el país
de origen.
6. Tener reconocido grado de dependencia I, II y III, para aquellas plazas de válidos grado I y personas
dependientes.
B. Procedimiento de ingreso.
El ingreso en el Centro de Día de La Garrovilla tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo
solicitará el tutor o representante legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe a la solicitud.
En el caso de dejación de los familiares, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos legales
oportunos.
Las solicitudes de acceso al Centro de Día se presentarán en el Ayuntamiento de La Garrovilla, dándole registro de entrada,
también se podrán presentar, a través de los Registros de los Ayuntamientos o en los Centros de Atención Administrativa de
la Junta de Extremadura; así como podrán utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, que será facilitado bien en los Servicios Sociales de Base del
Ayuntamiento o en el Centro de Día teniendo una vigencia de tres años.
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta, en el caso de matrimonio, pareja de hecho o pariente por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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