Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03514/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de Mayores de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3514/2024

A. De las infracciones.
B. De las sanciones.
C. Imposición de las sanciones.
D. Prescripción de sanciones.
ANEXOS.

1.- CONCEPTO Y LEGISLACION VIGENTE
A. Concepto.
El Centro de Día de Mayores de La Garrovilla, destinado a personas con autonomía y a personas dependientes, está
destinado a prestar servicios de alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas, así como otras
actuaciones encaminadas a la promoción de la autonomía personal, que cataloga la atención que presta a sus residentes
así:
Todos los servicios que el Centro se preste deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso de Centro de Día, como
razón de ser finalidad principal del mismo.
Al Centro de Día de Mayores, le corresponde velar por la observancia de las normas establecidas en este Reglamento, así
como, en general, supervisar todos los servicios del Centro y, en su caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el
buen funcionamiento del mismo, de forma que éste se adapte a las necesidades de las personas, usuarias y a las normas
que sean de aplicación.
Este Reglamento de Régimen Interno, será aprobado por la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de
Extremadura y del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso en el Centro, será de aplicación
a todas las personas usuarias en el Centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que sea de
aplicación.
Al Ayuntamiento, como titular del Centro de Día, le corresponde velar por el buen cumplimiento de las normas establecidas
en este Reglamento, así como en general, supervisar todos los servicios del Centro, y en su caso, tomar las medidas
necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo.
B. Legislación vigente.
La ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en su artículo 4,
el alojamiento, los hogares club y los comedores para personas mayores.
La citada Ley, en su artículo 14, define como establecimiento residencial, aquel centro dedicado a la atención de personas
mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados beneficiarios y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
En el artículo 19.1 se indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores situados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de Régimen Interno en el
que se regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes,
dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo, apartado 2, indica la
obligación de presentar el Reglamento de Régimen Interno ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado.
Tanto en la mencionada Ley en su artículo 19.4 con en el Decreto que la desarrolla, 4/1996, 23 de Febrero, por el que se
regulan los establecimientos de asistencia social geriátricas, en su artículo 13.2 se establece que una vez visado y aprobado,
es obligatorio exponer el Reglamento en el tablón de anuncios del Centro, darle a conocer de forma clara e inteligible tanto
a los usuarios como al personal y entregar una copia a cada usuario, en el momento de ingreso en el Centro Residencial.
El Centro de Día de La Garrovilla se ajusta a lo establecido en el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, en su artículo 1.2, dice que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas,
que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación,
en su caso, de las Entidades Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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