Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03534/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 3534/2024

Si el incumplimiento se produjera durante la celebración de la actividad, la Alcaldía podrá ordenar la cancelación inmediata
de la misma, directamente o a través del personal designado por el Ayuntamiento para la supervisión del acto. En todo caso,
el promotor no tendrá derecho al reembolso de la fianza, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que pudieran
imponerse.
Artículo 13. Normas aplicables a los usos especiales.
Además de las normas generales contempladas en el capítulo I, las normas de aplicación son las siguientes:
No se permite cocinar ningún tipo de alimento. Sólo se autoriza calentar en instalaciones sin fuego.
No se permitirá a los asistentes beber o comer fuera del espacio autorizado.
No se permitirá a los asistentes fumar dentro de los espacios monumentales, incluyendo en dicha prohibición a los
dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.
Todo el montaje y el desmontaje se realizará ateniéndose a las indicaciones del Ayuntamiento, que establecerá las
posibles limitaciones y restricciones respecto del mismo. En caso de incumplimiento de dichas indicaciones, el
Ayuntamiento podrá retirar la autorización del uso.
Artículo 14. Régimen especial para autorización de reportajes fotográficos y audiovisuales.
Uno. Objeto de autorización.
La realización de reportajes fotográficos y audiovisuales quedará sujeta a previa autorización del Ayuntamiento de Medellín,
salvo la realización de fotografías por los visitantes para uso personal.
La solicitud se realizará mediante modelo normalizado que se presentará en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de
la Villa de Medellín (Badajoz).
Dos. Precio por reportajes fotográficos y audiovisuales y a pago del precio.
Se deberá abonar el precio establecido por la autorización de reportajes fotográficos y audiovisuales, salvo que concurran
fines exclusivos de investigación, informativos, turísticos o patrimoniales. La exención a dicho precio podrá aplicarse, en
todo caso, previa solicitud y aprobación del órgano competente del Ayuntamiento de Medellín.
El rodaje de películas, documentales o reportajes fotográficos para actividades promovidas por asociaciones sin fin de lucro
y/o que tengan entre sus fines la promoción y defensa de colectivos vulnerables, previa solicitud y autorización de la
Alcaldía, podrá ser eximido del pago del precio establecido.
La persona autorizada deberá abonar, con antelación a la fecha de realización del reportaje, el precio establecido en la
autorización y aceptar, junto con el fotógrafo o miembros del equipo autorizados, las condiciones de la autorización.
Tres. En la autorización el objeto del reportaje, se fijarán los siguientes extremos:
- Persona autorizada y datos del fotógrafo o equipo técnico.
- Objeto del reportaje.
- El destino para el que se concede la autorización.
- Precio por la autorización conforme a la normativa específica del Ayuntamiento.
- Garantías que se consideren precisas para asegurar que no se realicen usos no autorizados, incluido el pago
de indemnizaciones y la imposibilidad de acceder a nuevas autorizaciones en caso de incumplimiento.
- Condiciones adecuadas para archivo del reportaje, protocolo y publicidad.
- Forma de acreditar la autorización en las taquillas.
Cuatro. Reportajes especiales.
Se autorizarán la realización de reportajes fotográficos y audiovisuales para recordatorio de comuniones, bodas u otras
celebraciones especiales, previa inscripción en la Oficina de Turismo. Se aplicará el precio público correspondiente, salvo
para los residentes de Medellín, que estarán exentos de dicho pago.
El profesional autorizado deberá aceptar las condiciones que se establezcan por el Ayuntamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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