Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03534/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

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Si la solicitud fuera presentada en un plazo menor al establecido por la presente Ordenanza, la Junta de Gobierno Local
podrá estimar la urgencia y aprobar la solicitud, si concurren causas debidamente justificadas.
Cuatro. Condiciones de la autorización.
La Junta de Gobierno Local, establecerá las condiciones a las que deberá someterse la utilización del espacio monumental
para garantizar su debida conservación.
Entre otras, se adoptarán las siguientes condiciones:
a) Delimitación del objeto y alcance de la autorización, con indicación de la relación de actos, planificación
autorizada, espacios y servicios a utilizar. Los actos no incluidos en el objeto de la autorización se
considerarán no autorizados.
b) Aforo máximo, en el que se incluirá a todo el público asistente, incluyendo protocolo de autoridades e
invitados.
c) Las relativas al montaje y desmontaje de infraestructuras por razón de conservación del monumento,
incluyendo la regulación del acceso de vehículos y la limitación de horarios para realizar las labores de
montaje.
d) Las necesarias para garantizar la supervisión, vigilancia, limpieza y mantenimiento del recinto.
e) Pago del precio por la utilización del espacio monumental, en su caso.
f) Pago de los gastos correspondientes a servicios de conservación del espacio monumental: El
mantenimiento del recinto, la limpieza de dependencias, el control de acceso y la vigilancia del monumento,
serán realizados en todo caso por el solicitante.
g) Establecimiento de fianza, que quedará afectada a la reparación de daños que puedan causarse con
ocasión de la utilización del monumento y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización.
El importe de la fianza será determinado en la autorización.
h) Contratación por el promotor de un seguro que cubra la totalidad de los daños y responsabilidades que
pudieran derivarse de la celebración de los actos o actividades realizados en el espacio monumental. La
cuantía del seguro se establecerá de acuerdo con la normativa de espectáculos públicos aprobada por la
Junta de Extremadura.
Deberá entregarse al Ayuntamiento copia de las condiciones particulares y del recibo de la prima o
certificación de la aseguradora que garantice el cumplimiento de la obligación.
i) Entrega al Ayuntamiento de la relación nominal del equipo técnico y organización, incluyendo a todas las
personas que deban participar en la actividad, quienes deberán portar una tarjeta nominativa de
identificación en modelo autorizado por el Ayuntamiento.
j) Listado de protocolo e invitados que se pondrá a disposición del Ayuntamiento con suficiente antelación.
k) La supervisión del acto, que será a cargo del Ayuntamiento, que velará para que en todo momento se
cumplan las condiciones indicadas.
l) Obligaciones relativas a protocolo del Ayuntamiento y publicidad en medios de comunicación de su
colaboración.
m) Cumplimiento de las normas de visita al parque Arqueológico por los asistentes al acto.
n) Aportación del correspondiente plan de autoprotección o documento de medidas de prevención y
evacuación según la normativa vigente en la materia y aplicar las medidas contempladas en él en caso de
necesidad.
ñ) Se deberá presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en la legislación autonómica sobre espectáculos públicos.
Las condiciones indicadas deberán ser cumplidas en todo momento por el promotor solicitante En caso contrario, será
cancelado automáticamente el acto, previa resolución de la Alcaldía, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la
próxima sesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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