Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03534/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 3534/2024

- Que contribuyan a la difusión del monumento que se pretenda utilizar, del conjunto histórico-artístico o del
municipio de Medellín.
- Que esté disponible el espacio monumental.
Artículo 12. Procedimiento de autorización.
Uno. Solicitud de autorización.
La persona física o jurídica interesada en obtener la autorización, deberá formular solicitud a la Junta de Gobierno Local,
mediante impreso normalizado que deberá presentar con una antelación de al menos dos meses a la fecha prevista para el
inicio del acto o actividad, en el que hará constar los datos y aportar la documentación siguiente:
- Datos personales del solicitante, acompañando fotocopia de su DNI y documentación acreditativa de la
representación que ostente, en su caso.
- Espacio monumental cuya utilización solicita.
- Breve descripción de los actos y actividades a desarrollar.
- Fecha, duración del acto y horario.
- Declaración sobre la importancia cultural, histórica-artística o arqueológica del acto o actividad a desarrollar.
Junto a la solicitud se acompañará un proyecto o memoria comprensiva de los siguientes aspectos:
- Descripción detallada de los actos y actividades a realizar.
- Plan de trabajo y programa de la actividad, con detalle horario, incluyendo labores previas y posteriores
necesarias para su realización en cuanto afecten al monumento.
- Relación detallada de todas las instalaciones, infraestructuras y medios a emplear en cada acto o actividad,
incluyendo tanto las utilizadas en el acto principal como para labores de montaje y cualquier otro servicio
necesario para el acto o complementario al mismo.
- Aforo previsto y distribución del mismo en el interior del espacio monumental.
- Medidas de seguridad previstas.
- Número de decibelios en caso de actuaciones musicales.
- Itinerario interior del público asistente.
- Régimen de acceso al monumento y, en su caso, precios de las entradas.
- Solicitud de venta exclusiva de agua y refrescos. La instalación de barras para la venta de bebidas alcohólicas
durante la celebración del concierto estará terminantemente prohibida.
Las solicitudes se presentarán en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Medellín (Badajoz), con el
modelo de instancia establecido y adjuntando la documentación requerida en su caso.
Dos. Informe técnico.
Presentada la solicitud o subsanada la misma, la Junta de Gobierno Local solicitará un informe técnico sobre la adecuación
de la solicitud a los requisitos establecidos en las presentes normas. Dicho informe técnico tendrá carácter preceptivo en
todo caso, y vinculante cuando la Ley así lo disponga, y será emitido por el Servicio de Arqueología de la Junta de
Extremadura, y el Servicio Municipal de Arqueología si lo hubiese, sin perjuicio de los informes técnicos adicionales que
pudieran recabarse.
Tres. Resolución del procedimiento.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local resolver las solicitudes de uso especial de espacios monumentales. El silencio
administrativo será, en todo caso, negativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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