Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03534/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

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Capítulo III
Usos especiales de los monumentos
Artículo 11. Régimen general de autorización de usos especiales y requisitos de los actos.
A los efectos de autorización de usos especiales y requisitos para su desarrollo se distinguen entre actos no institucionales y
actos institucionales.
A. Actos no institucionales.
Sólo se autorizarán aquellos actos o actividades, con o sin ánimo de lucro, que a criterio de la Junta de Gobierno Local
cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan un contenido predominantemente cultural y turístico.
- Que no afecten ni puedan poner en peligro la debida conservación de los monumentos.
- Que no impidan el acceso a los visitantes en el horario público de visita, salvo autorización expresa por
causa justificada.
- Que no afecte al valor intangible del monumento.
- Que contribuyan a la difusión del monumento que se pretenda utilizar, del conjunto histórico-arqueológico o
del municipio de Medellín.
- Que su contenido guarde alguna conexión con el monumento, por razones históricas, artísticas, por el
destino original del monumento o por otra causa debidamente justificada.
- Que se realice en una fecha en la que el recinto o espacio monumental esté disponible.
No estará disponible el espacio monumental cuando se haya reservado el uso del espacio para otros actos o se lleven a
cabo en el espacio solicitado intervenciones que impidan o desaconsejen su utilización.
La Junta de Gobierno Local valorará si el acto que pretende realizar puede afectar o poner en peligro la conservación de los
monumentos, ponderando, entre otros, los siguientes criterios:
- Previsiones sobre aglomeración de público.
- Medidas de seguridad propuestas.
- Medios técnicos a utilizar.
- Número de decibelios en caso de actuaciones musicales.
- Incidencia en el monumento de estructuras e instalaciones.
- Movimiento continuo de personas en el interior del monumento.
B. Actos institucionales.
Se podrán autorizar los actos institucionales que, criterio de la Junta de Gobierno Local, concurran los siguientes requisitos:
- Ser actos o actividades sin ánimo de lucro y de interés público organizados directamente por una
Administración o entidad pública.
- Que los actos no pongan en peligro la debida conservación de los monumentos.
- Que no impidan el acceso a los visitantes en el horario público de visita, salvo autorización expresa por
causa justificada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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