Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03534/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 3534/2024

Artículo 15. Régimen especial para la autorización de ceremonias de matrimonio.
Uno. Objeto de la autorización.
Se podrá autorizar la celebración de ceremonias de matrimonio en espacios monumentales. La ceremonia se celebrará con
carácter general en el patio de armas del Castillo o en el Teatro Romano.
Sólo se autorizará una celebración de ceremonia de matrimonio cada mes por monumento. No podrá reservarse la fecha de
la ceremonia con más de 16 meses de antelación.
La autorización conlleva la entrada de los novios y las personas invitadas a la ceremonia a la zona del recinto donde se
autorice la ceremonia, así como el uso del mismo para la realización del acto autorizado, quedando expresamente prohibido
la realización de cualquier otro acto o instalación de elemento alguno no autorizado específicamente por el Ayuntamiento.
La autorización no impedirá, salvo causa excepcional que justifique lo contrario, el normal desarrollo de las visitas públicas
al monumento.
Dos. Condiciones específicas de la ceremonia.
En la autorización, se concretarán las condiciones específicas relativas a los siguientes aspectos:
- Duración del acto.
- Lugar de entrada y salida de los asistentes.
- Número máximo de asistentes. Se autorizará un número máximo de 200 asistentes en el Teatro Romano y
250 asistentes en el Castillo.
- Delimitación de las zonas a las que puedan acceder los asistentes y los contrayentes.
- Los asistentes sólo podrán acceder al espacio donde se autorice la ceremonia, sin acceso al resto del recinto.
- Entrada de los invitados, que requerirá la entrega de la correspondiente invitación al portero encargado del
control de acceso (personal del Ayuntamiento) en formato facilitado por esta entidad.
Tres. Obligaciones de los solicitantes:
-Tramitación previa de expediente de autorización de celebración de matrimonio civil por el Sr. Alcalde ante el
Juzgado correspondiente.
- Abonar al Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, el
precio público establecido por el uso especial del monumento.
- Deberán igualmente abonar por anticipado una fianza en metálico para responder por un posible exceso de
asistentes, por desperfectos o por incumplimiento de la autorización, siendo devuelta la misma a partir del
día siguiente hábil, previa liquidación, si procede.
- Cumplir personalmente y obligar a hacer cumplir a los invitados las condiciones establecidas en la presente
autorización.
- Asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de la celebración del acto dentro del recinto
monumental.
- Deberán garantizar la limpieza y la vigilancia del espacio reservado.
- Imprimir las entradas destinadas al control de acceso de los invitados, conforme a las indicaciones realizadas
por la Alcaldía.
Cuatro. Obligaciones de las personas asistentes al acto.
- Los asistentes deberán cumplir las normas de visita a los monumentos.
- Deberán, en todo caso, presentar en la portería o taquilla del recinto la entrada para asistir a la ceremonia, al
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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