Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03534/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 3534/2024

objeto de poder acceder al lugar autorizado.
- Los asistentes no podrán acceder a las zonas del recinto distintas a la zona habilitada para la celebración de
la ceremonia.
- No podrán realizar fotografías ni reportajes audiovisuales fuera del lugar de la ceremonia, sin perjuicio de la
autorización a favor del fotógrafo profesional en los términos abajo señalados. Las fotografías sólo podrán
utilizarse para uso exclusivamente personal.
Cinco. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento estará encargado de controlar el acceso de los asistentes a la ceremonia y de supervisar el acto,
designando para ello al personal oportuno.
Seis. Fotografías y grabaciones.
Se autoriza la toma de fotografías y grabación del acto y de los novios, en cualquier zona del recinto no reservada para otros
usos, por profesional habilitado contratado por los novios exclusivamente para fines personales. A tal efecto, los novios y el
fotógrafo podrán acceder a otras zonas del recinto habilitadas para la visita.
Las fotografías y, en su caso, grabación, sólo podrán ser realizados por fotógrafo profesional, que deberá obtener
previamente autorización del Ayuntamiento y aceptar las condiciones que se establezcan por la Alcaldía para garantizar la
toma y uso de las fotografías exclusivamente para el destino autorizado.
Siete. Otras prohibiciones.
Queda prohibida todo tipo de publicidad o difusión del acto autorizado, salvo la expresamente autorizada por el
Ayuntamiento.
Ocho. Servicios e infraestructuras complementarios.
Se podrá autorizar a solicitud de los contrayentes la utilización de servicios complementarios (sonido, música, decoración,
mobiliario, amenización). Estos servicios no podrán interferir en el normal desarrollo de las visitas al monumento, ni podrán
afectar a su decoro e integridad y deberán ser retiradas inmediatamente finalizada la celebración.
Nueve. Facultades del Ayuntamiento.
La Alcaldía podrá acordar la suspensión de las actividades autorizadas cuando se ponga en peligro la conservación del
monumento o se incumplan las condiciones previstas en esta autorización, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la
próxima sesión que se celebre.
Los vigilantes del recinto designados por el Ayuntamiento podrán expulsar del monumento a aquellos visitantes que
incumplan las normas de visita y no atiendan sus indicaciones.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar libremente las oportunas funciones de inspección, al objeto de comprobar el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización y en las normas de uso de los espacios
monumentales.
Diez. Aceptación de las condiciones.
Las condiciones de la autorización deberán ser aceptadas por los contrayentes.
Artículo 16. Precios de usos especiales.
Primero: Normas generales.
Los promotores de actos no institucionales deberán abonar el precio establecido en esta norma para el uso especial de los
monumentos. Sino concurren el acto ánimo de lucro o la actividad cuenta con el patrocinio del Ayuntamiento o éste último
es coorganizador de la misma, o existe un convenio o acuerdo de colaboración entre el promotor y esta administración local
en esos términos, el Pleno podrá aprobar una bonificación, según el caso y que podrá ser superior al 90 por ciento.
Las entidades promotoras de actos institucionales estarán exentas de abonar precio por la cesión del espacio monumental.
Los actos organizados por entidades públicas que tengan ánimo de lucro se tramitarán como actos no institucionales. Se
entenderá que existe ánimo de lucro en la actividad cuando el acceso al acto no sea libre y gratuito, aunque el acto sea
promovido por una administración o entidad pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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