Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03534/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 3534/2024

facultado para requerir su cumplimiento y, en caso de reiteración o alteración grave de la visita, expulsar al visitante o grupo
del recinto monumental. Podrá negarse el acceso a los monumentos a las personas que incumplan las normas de visita,
hasta que se garantice su cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de la imposición de sanciones.
Capítulo II
Precios públicos de visitas y tipos de entrada
Artículo 5. Precios públicos de las entradas (entrada general):
- Entrada al Castillo: 3,00 euros.
- Entrada al Centro Museográfico y Teatro Romano: 5,00 euros.
- Entrada conjunta al Parque Arqueológico (Castillo, y Centro Museográfico y Teatro Romano): 7,00 euros.
- Entrada a otros monumentos para la visita: 3,00 euros.
Artículo 6. Bonificaciones (precio de entrada reducida):
- Entrada al Castillo reducida: 2,00 euros.
- Entrada al Centro Museográfico y Teatro Romano reducida: 4,00 euros.
- Entrada conjunta al Parque Arqueológico reducida (Castillo, y Centro Museográfico y Teatro Romano): 5,00
euros.
- Entradas a otros monumentos para la visita reducida: 2,00 euros.
Las personas beneficiadas de las bonificaciones son:
- Jóvenes de 7 a 17años.
- Titulares del carné joven europeo.
- Titulares de carné universitario, hasta 35 años.
- Mayores de 65 años o pensionistas.
- Miembros de familias numerosas.
- Personas con discapacidad, cuando se acredite una discapacidad igual o mayor al 33%. Esta reducción será
extensiva a un acompañante, siempre que se justifique documentalmente la necesidad de acompañamiento.
- Visitas de grupos de más de 25 personas, previa inscripción en la Oficina de Turismo con una semana de
antelación.
- Residentes de localidades hermanadas con Medellín (con acuerdo de hermanamiento en vigor), cuya
residencia efectiva esté debidamente acreditada.
Artículo 7. Precios por visitas guiadas.
Uno. La visita guiada para grupos tendrá un complemento de 3,00 euros por usuario y se ofrecerá para grupos de más de 25
personas, previa inscripción en la Oficina de Turismo, con un mínimo de una semana de antelación. No obstante, podrán
autorizarse visitas guiadas para grupos con menos integrantes, previa solicitud y autorización de la Alcaldía por motivos
justificados.
Las visitas guiadas podrán limitarse en número y en fecha por causas organizativas o de otra índole que pudieran afectar al
normal desarrollo del Servicio de Turismo.
Dos. En los supuestos de visitas guiadas organizadas por el Servicio de Turismo el complemento será de 3,00 euros, con un
mínimo de 5 usuarios, sin perjuicio de que el Ayuntamiento suspenda dicha visita por motivos organizativos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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