Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03534/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 3534/2024

tengan uso exclusivamente personal. Queda a salvo la autorización del organizador del acto en lo que a éste
se refiere.
6. Respetar las siguientes prohibiciones:
a) Tocar materiales originales y frágiles (enlucidos, pinturas, mármoles, mosaicos, etc.) así como
las superficies o revestimientos de las estructuras arqueológicas u apoyar objetos en los
mismos.
b) Subirse encima de cualquier estructura arqueológica.
c) Introducir alimentos y/o comer dentro de los recintos monumentales, salvo lo regulado para
los usos especiales en el capítulo III.
d) Introducir en el recinto o consumir dentro del mismo bebidas alcohólicas.
e) Fumar dentro del recinto, incluidos dentro de la prohibición los "dispositivos susceptibles de
liberación de nicotina".
f) Llevar mochilas, bolsas, bolsos o similares mayores de 40cm, por razones de seguridad.
g) Introducir animales en el recinto monumental, salvo perros-guías, de asistencia o protección
con documentación acreditativa de su necesidad o animales domésticos alojados y mantenidos
durante toda la visita en trasportines o para fines institucionales.
h) Realizar actuaciones, interpretaciones, usos o performances ajenas a la visita, salvo que se
disponga de autorización de la Alcaldía.
i) Tocar las plantas de los jardines.
j) La utilización de drones en los términos que se establezcan en una norma concreta conforme
a la normativa de aplicación.
k) Dar propinas o cualquier tipo de gratificación al personal al servicio del Ayuntamiento de
Medellín.
7. Contribuir a la limpieza del recinto monumental, absteniéndose de dejar o arrojar cualquier material en el
recinto. Los envases, envoltorios, o materiales de los cuales pretenda desprenderse el visitante deben
depositarse en las papeleras instaladas al efecto en los espacios monumentales.
8. Mantener un comportamiento lo más cívico posible, evitando elevar en exceso el tono de voz y
aglomeraciones que impidan el disfrute normal de la visita por otras personas.
9. Los menores de hasta 12 años inclusive deberán estar en todo momento acompañados por un adulto
durante toda la visita. En las visitas de grupos escolares, éstos deben ir necesariamente acompañados por un
profesor o tutor que se responsabilizará de la visita, siendo necesaria la presencia de un profesor o tutor
según ratio establecida reglamentariamente. Las visitas escolares se realizarán siempre en grupo bajo el
control y responsabilidad del profesor, que deberá informarles de la obligación de cumplir las presentes
normas de visita.
10. Los guías turísticos deberán aportar su acreditación en el acceso y mantener la visible durante toda la
visita.
11. Se permite la realización de fotografías y grabaciones para uso exclusivamente personal sin trípode, salvo
prohibición del Ayuntamiento.
12. La realización de fotografías o reportajes para uso editorial, publicitario, comercial u otro distinto al
personal requiere autorización previa de la Alcaldía. En caso de asistencia a actos que se autoricen en los
recintos monumentales, será además precisa la autorización del organizador del acto. El Ayuntamiento podrá
realizar en todo momento fotografías o reportajes para uso institucional.
Artículo 4. Incumplimiento de las normas de visita.
En caso de incumplimiento de las presentes normas, el personal de vigilancia y taquilla del Ayuntamiento, así como está
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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