Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03573/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del Centro Residencial Mixto y Centro de Día
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 3573/2024

A) En el caso de existir convenio con la Junta de Extremadura para la prestación de estos servicios de centro
de día (usuarios válidos) el usuario abonara la siguiente cuantía con respecto a los ingresos por todos los
conceptos/mes:
• Beneficiarios con ingresos superiores al SMI:
- Abonarán el 20% de los ingresos que perciban por el servicio completo.
- Abonarán el 12% de los ingresos que perciban por el servicio de comida.
- Abonarán el 8% de los ingresos que perciban por el servicio de cena.
• Beneficiarios con ingresos inferiores al SMI:
- Abonarán el 15% de los ingresos que perciban por el servicio completo.
- Abonarán el 9 % de los ingresos que perciban por el servicio de comida.
- Abonarán el 6 % de los ingresos que perciban por el servicio de cena.

En ningún caso se abonará por el beneficiario una cantidad mensual superior a 250,00 euros/mes.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos éstos se dividirán entre
dos y al resultado se aplicará los porcentajes indicados anteriormente. Si los dos cónyuges poseen ingresos,
se contabilizarán individualmente.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
B) Plazas conveniadas: Regirán los precios marcados por el SEPAD.
C) Usuarios dependientes:
En el caso de que la plaza sea en modalidad privada o vinculada al servicio, la tarifa a abonar en la forma
prevista por parte del usuario corresponde a:

Dependencia moderada. Grado I

300,00 euros/mensuales

Dependencia severa. Grado II

426,12 euros/mensuales

Gran dependencia. Grado III

650,00 euros/mensuales

En caso de necesidad de pernoctación por parte de los usuarios en Centro Día en modalidad vinculada al
servicio, se abonará la diferencia entre la prestación recibida por parte del SEPAD hasta cubrir el coste total de
la plaza, que es:

Dependencia moderada. Grado I

950,00 euros/mensuales

Dependencia severa. Grado II

1.100,00 euros/mensuales

Gran dependencia. Grado III

1.250,00 euros/mensuales

En estas tarifas de plazas vinculadas a Centro de Día, tanto en Grado I, II y III, el 20% corresponderá a la
manutención, y el 80% a centro de día.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones. Los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos). Los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7