Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03573/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del Centro Residencial Mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 3573/2024

La tarifa aplicable a los usuarios de la residencia mixta y de centro de día de mayores, se establece del siguiente modo:
I) Plazas residenciales para usuarios válidos.
Plazas subvencionadas.
A) Usuarios autónomos Sin Grado de dependencia 850,00 €/ mes.
B) Usuarios con Grado I de dependencia reconocido 950,00 €/mes.
II) Plazas residenciales para usuarios dependientes.
A) Plazas conveniadas: Regirán los precios marcados por el SEPAD.
B) Plazas no conveniadas vinculadas al servicio de atención residencial:
Cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario:

Sin Grado/Autónomo

850,00 euros/mensuales

Dependencia moderada. Grado I

950,00 euros/mensuales

Dependencia severa. Grado II

1.100,00 euros/mensuales

Gran dependencia. Grado III

1.250,00 euros/mensuales

Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que
lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se
estará a lo dispuesto para estas.
C) Plazas privadas: Serán las mismas cuantías y la misma equivalencia (grados) que las plazas no conveniadas.

Sin Grado/Autónomo

850,00 euros/mensuales

Dependencia moderada. Grado I

950,00 euros/mensuales

Dependencia severa. Grado II

1.100,00 euros/mensuales

Gran dependencia. Grado III

1.250,00 euros/mensuales

En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12.
Se sumarán los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones. Los rendimientos netos
obtenidos del capital inmobiliario (bienes rústicos y urbanos). Los ingresos o rentas netos obtenidos del
capital mobiliario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC correspondiente o índice que
lo sustituya, siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones, caso contrario, se
estará a lo dispuesto para estas.
Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
III) Centro de día:
Los servicios prestados consistirán en 2 comidas diarias (opcional según tarifa) y servicio de lavandería (hasta un máximo de
8 kg/semanales). Para los usuarios que requieran transporte adaptado al centro de día y este no sea realizado por los
familiares responsables u otro tercero, se abonará el servicio a razón de 35,00 euros mensuales dentro de la localidad y
100,00 euros mensuales fuera de la localidad, si hay mas de un usuario por domicilio solo pagará uno. Igualmente para el
reparto a domicilio.
En el caso de que alguna de las plazas dejará de ser subvencionada mediante convenio, el criterio para determinar que
usuario pasaría a plaza privada será el del residente o usuario con mayor nivel de renta en el centro y a igualdad de rentas el
residente o usuario de menor antigüedad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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