Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03573/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del Centro Residencial Mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Sancti-Spiritus (Badajoz)
Anuncio 3573/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del Centro Residencial Mixto
y Centro de Día

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CENTRO
RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA DE SANCTI-SPIRITUS (BADAJOZ).
El Pleno del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus, en sesión celebrada con fecha 12 de diciembre de 2019, acordó la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización del Centro Residencial Mixto y Centro de día de SanctiSpiritus (Badajoz) , sometiéndose el expediente a información pública durante el plazo de treinta días, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que durante el citado
plazo se haya presentado reclamación alguna, por lo que el acuerdo de aprobación provisional ha quedado elevado a
definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De acuerdo con lo anterior, se procede a publicar el texto íntegro de la Ordenanza fiscal aprobada, para conocimiento de
todos, y que es del siguiente tenor literal:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA DE SANCTISPIRITUS (BADAJOZ)
Artículo 1.- Fundamento, concepto y naturaleza jurídica.
1.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus, establece el precio público por la prestación del servicio de asistencia, estancia,
manutención y cuidado de las personas acogidas en el centro residencial mixto (autónomos y dependientes), que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, el Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de SanctiSpiritus y demás normativa de desarrollo.
1.2.- El "centro residencial mixto" de Sancti-Spiritus, cuyo titular es el Ayuntamiento de Sancti-Spiritus, es un centro de
alojamiento y de convivencia, que tiene la función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente,
donde se presta a la persona mayor una atención integral.
1.3.- Los recursos percibidos en concepto de precio público son parte integrante de la Hacienda municipal con la
consideración de ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo que para su cobranza el Ayuntamiento
ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes, tal y como se deriva del artículo 2.2 del TRLHL.
Artículo 2.- Obligados al pago.
2.1.- Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza quienes ocupen plaza y se beneficien de
los servicios o actividades prestados en el centro residencial a que se refiere el artículo anterior.
2.2.- También serán responsables subsidiarios del pago del precio público las personas obligadas civilmente a dar alimentos
a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, el obligado al pago será el tutor o
representante legal que haya efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá adjuntar la resolución judicial, tanto del
nombramiento del tutor o representante como de la autorización judicial de ingreso.
2.3.- En el supuesto que se realice un ingreso por cuenta de otra entidad pública o privada u organismo, este será el sujeto
obligado al pago del precio público.
Artículo 3.- Cuantía del precio público.
3.1.- La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de las
distintas actividades o servicios.
3.2.- El precio público a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y de conformidad con el
baremo establecido en la siguiente tarifa:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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