Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03573/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del Centro Residencial Mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

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Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que lo sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
Las tarifas de precio aquí reflejadas deberán ser aprobadas por el SEPAD y serán expuestas en el tablón de
anuncios.
Artículo 4.- Obligación del pago.
La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en la presente Ordenanza, y/o desde que surja la necesidad o valoración, acreditado por quién
corresponda según la normativa.
Artículo 5.- Administración y cobro del precio público.
5.1.- El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
5.2.- El precio público deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera
que se indique.
5.3.- No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los costes de
excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, teléfono y
análogos.
5.4.- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de derecho la
residencia/ centro de día. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza
mayor, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive), no se efectuará devolución al usuario.
5.5.- Los interesados en la prestación de servicios sujetos al precio público regulado en la presente Ordenanza deberán
presentar los documentos relacionados en el Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de
Sancti-Spiritus. En concreto, tanto la declaración de la renta como la documentación acreditativa de las pensiones o
prestaciones de la Seguridad Social podrán ser sustituidas por una autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio
los datos pertinentes.
5.6.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del
responsable del centro, en cuanto esta tenga lugar.
5.7.- A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
5.8.- La recaudación del precio público se hará por la empresa gestora del servicio, en su caso. La empresa estará obligada a
cumplir la presente ordenanza fiscal y tarifa de precios visada por el SEPAD. Asimismo, deberá dar cuenta de la recaudación
al Ayuntamiento, cada mes.
Artículo 6.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los
tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y asistidos en el centro residencial y centro de día, así como supuestos debidamente motivados y aprobados por la
Comisión nombrada al efecto e integrada por equipo técnico del centro, un/a Trabajador/a Social y el/la Concejal/a
delegado/a en materia de bienestar social.
Disposición final.-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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