Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03542/2024)
Rectificación de errores Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 3542/2024

2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de 3 años, contados desde el año siguiente a
la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los 3 periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso,
desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de la bonificación.
Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).
Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitarias
de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas.
4. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo; y con
carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la
bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del
Impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
5. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 3 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo
permita la naturaleza de la bonificación y del bien del inmueble correspondiente; y se aplicará, en su caso, por
el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la
cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11.º.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo es el año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del año.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro
Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este Impuesto inmediatamente posterior al momento en
que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los
procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de
características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 12.º.- Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación
que en cada caso resulte pertinente, este municipio se acoge al procedimiento de comunicación previsto en el
artículo 14.b) del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, en relación a los siguientes actos o
negocios, siempre que consten en las correspondientes licencias o autorizaciones municipales:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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