Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03542/2024)
Rectificación de errores Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1.º.- Tipo de gravamen general (el tipo de gravamen general aplicable a los
bienes urbanos será el que fije el Ayuntamiento, dentro de los límites mínimo y
máximo señalados al afecto, 0,4% a 1,10% lo preceptuado en el apartado 1 del
artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004): 0,70%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica (los ayuntamientos pueden fijar el tipo de gravamen
aplicable a los bienes rústicos dentro de los límites mínimos y máximos señalados al efecto,
0,3% a 0,9% lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo
2/2004): 0,60%.
c) Bienes inmuebles de características especiales (dentro de los límites mínimos y máximos
señalados en el artículo 72.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 0,40% - 1,3%):
1,30%.

Artículo 10.º.- Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite
por los interesados antes del inicio de la sobras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado (de no fijar el Ayuntamiento
el tipo de la bonificación, esta será del 90 por 100).
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del técnico-director competente de las mismas,
visado por el colegio profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante
la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las
obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra
documentación admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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