Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03542/2024)
Rectificación de errores Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 3542/2024

Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la
reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo
de reducción, por:
1. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2. Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4. Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
solicitudes, subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.

2. La reducción será aplicable de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto y
no dará lugar a la compensación establecida en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Se aplicará con las siguientes normas:
1. Se aplicará durante un periodo de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos
valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para
todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción,
calculado para cada inmueble.
3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá
disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
4. El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor
catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base.
Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los
supuestos del artículo 67, apartado 1,b 2.º, y b) 3.º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
5. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b) 1.º, del Real Decreto Legislativo
2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales no se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá
el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.
6. En los casos contemplados en el artículo 67, 1.b), 2.º, 3.º, y 4.º, del Real Decreto Legislativo
2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y el coeficiente
de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de
los inmuebles del municipio.
3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
4. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los bienes inmuebles de
características especiales.
Artículo 9.º.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 11