Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03542/2024)
Rectificación de errores Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 3542/2024

a) La realización de nuevas construcciones.
b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o
total.
c) La demolición o derribo de las construcciones.
d) La modificación de uso o destino de edificios e instalaciones.
e) Las segregaciones o divisiones de bienes inmuebles.

Artículo 13.º.- Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes
natural posterior.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación.
El inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los siguientes recargos sobre la totalidad de la deuda no
ingresada (artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):
Recargo ejecutivo del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la
notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes
de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, para
deudas apremiadas.
Recargo de apremio ordinario del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias
comentadas en los apartados anteriores. Este recargo es compatible con los intereses de demora
devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Artículo 14.º.- Gestión del Impuesto.
1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este
Impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de
reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a
la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra
dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias
comprendidas en este apartado.
2. El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás
documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin
perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.
Dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a
los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del
Impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
3. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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