Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03542/2024)
Rectificación de errores Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 3542/2024

requisitos:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio.
En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a
50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el artículo 86 del registro de
planeamiento urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
administración forestal.
Esta exención tendrá una duración de 15 años, contando a partir del periodo impositivo
siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. También están exentos los siguientes bienes inmuebles
situados en el término municipal de este Ayuntamiento:
a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 euros.
b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida
correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea
inferior a 2,00 euros.
4. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser solicitadas por el sujeto pasivo
del Impuesto. El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio
fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo
concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad
del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto, conforme a lo
dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza fiscal. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de
aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a
las normas de derecho común.
2. En el caso de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga
en uno o en varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la
parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada
a cada concesión.
Sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las declaraciones a que se refiere el artículo 76 de
esta Ley, el ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se
encuentre su administración y gestión, estará obligado a suministrar anualmente al Ministerio de Economía y
Hacienda, o Ministerio con competencias en esta materia, la información relativa a dichas concesiones en los
términos y demás condiciones que se determinen por orden.
Para esa misma clase de inmuebles, cuando el propietario tenga la condición de contribuyente en razón de la
superficie no afectada por las concesiones, actuará como sustituto del mismo el ente u organismo público al
que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá repercutir en el contribuyente el importe de la deuda
tributaria satisfecha.
3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la
condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o
patrimoniales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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