Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03542/2024)
Rectificación de errores Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 3542/2024

término municipal.
6. No están sujetos al Impuesto:
Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimoterrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:

a) Los de dominio público afectados a uso público.
b) Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente
por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de
inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

Artículo 3.º.- Exenciones.
1. Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del Impuesto:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades
locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y
penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el Estado Español y la
Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las asociaciones
confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los
respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la
constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los convenios
internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente
determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la
densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos
terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio
indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las
casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones
fabriles.
2. Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, están exentos del Impuesto:
a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o
parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la
enseñanza concertada (artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre).
b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural,
mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, e inscritos en el registro general a que se refiere el artículo 12 como integrantes del
Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones
adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley; siempre que cumplan los siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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