Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03440/2024)
Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3440/2024

el caso de la plaza creada una vez sea aprobada la oferta pública de empleo en la que se pueda incluir.
4.ª.5.- Fundamentación legal. La fundamentación legal se justifica en la aplicación de las siguientes:
a) En cuanto a creación de puestos de trabajo, amortizaciones y redistribuciones, así como las
adscripciones de plazas a puestos de trabajo, como ejercicio de las potestades de autoorganización que a esta Administración Local, definidas por el artículo 4.a) de la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
b) La redistribución de efectivos tiene su fundamente en el artículo 126 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura y en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
c) Además de lo dispuesto por el artículo 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, artículo 27 de la Ley de la Función Pública de Extremadura y artículo 7
del acuerdo regulador de los empleados públicos de este Ayuntamiento.

Quinta.- Medidas específicas que afectan al personal laboral.
5.ª.1.- Objetivo. Además de lo que afecten al colectivo del personal laboral la aplicación de las medidas 1, 2 y 3
de este Plan, y en relación con el análisis de necesidades organizativas y de planificación en un marco
plurianual, que ha motivado este Plan de Ordenación, es necesario concluir con las medidas específicas que
afectan exclusivamente al personal laboral.
5.ª.2.- Finalidad. Obtener una relación de puestos de trabajo con un correcto dimensionamiento del volumen
de efectivos.
5.ª.3.- Repercusión en la RPT de personal laboral fijo: Estas se medidas repercuten de la siguiente manera:
a) Creación de un puesto de trabajo comportando la creación de plaza. Por necesidades
urgentes e inaplazables en la Sección de Proyectos, Obras y Servicios, para una mejor
organización del Parque de Obras y Servicios, aconsejan la creación del puesto "Oficial de
Parque de Obras", lo que comportará la creación de la correspondiente plaza de plantilla. Esta
plaza será destinada a promoción interna.
b) Ampliación de jornada de un puesto de trabajo. Para un mejor desarrollo de la programación
de la Escuela Municipal de Música, atendiendo a la demanda de alumnos y al volumen de
actividades desarrolladas, aconsejan la conversión de la jornada del puesto "329 Profesor de
Música y Movimiento", que está dotado al 50% de jornada al 100%. Esta medida cuenta con el
visto bueno del titular del puesto. Todo ello, conforme a lo dispuesto por el artículo 12.4.e) del
estatuto de los trabajadores.
c) Reclasificación de un puesto de trabajo. Dadas las exigencias que requiere el desempeño del
puesto de trabajo de "Coordinador de Actividades Deportivas", tanto en lo que respecta a
especialización, responsabilidad, competencia y mando, al igual que en lo que respecta a las
condiciones dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, se ha considerado conveniente
reclasificar este puesto de trabajo, integrándolo en el subgrupo inmediatamente superior (C1).
Esto comportará que el actual puesto de Coordinador se reseñe con la clave de amortización
"AA", una vez concluya el proceso. Repercusión que también afectará a la plaza de plantilla.
5.ª.4.- Calendario de implantación de las medidas. Este conjunto de medida se implementará con la
aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo, de la plantilla. En
el caso de la plaza creada una vez sea aprobada la oferta pública de empleo en la que se pueda incluir. Y la
ampliación de jornada una vez se cumplimente la modificación del contrato de trabajo del empleado público
afectado.
5.ª.5.- Fundamentación legal.- La fundamentación legal se justifica en la aplicación de las siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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