Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03440/2024)
Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3440/2024

se desempeñe por funcionario público.
1.ª.3.- Repercusión en la estructura orgánica. Esta medida se ha concretado en la conversión de la "Unidad de
Compras y Suministros" en el "Negociado de Contratación. Compras y Suministros".
1.ª.4.- Repercusión en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en la de laboral fijo.
Tratándose de competencias reservadas a personal funcionario, procede la acomodación de la RPT de
personal funcionario, al cambio operado, conllevando la creación de los puestos de trabajo "Jefe de
Negociado de Contratación. Compras y Suministros" y "Técnico Auxiliar de Contratación", comportando la
creación de una única plaza en plantilla. Respecto a la RPT de laboral fijo conlleva la amortización del puesto
de trabajo "296 Jefe de Unidad de Compras y Suministros" y su correspondiente plaza en plantilla una vez
quede vacante.
1.ª.5.- Forma de proveer el puesto de técnico auxiliar de contratación.- Por lo expuesto y conforme a la
disposición transitoria 2.ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
acometerá una promoción interna cruzada con carácter independiente.
1.ª.6.- Calendario de implantación de la medida. Comenzará su implantación con la aprobación de la
modificación de la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo. Posteriormente, requerirá la
inclusión en la oferta de empleo público de 2024 del puesto singularizado así como su convocatoria.
Concluyendo tras la provisión del puesto de trabajo de carácter singularizado del Jefe de Negociado de
Contratación, Compras y Suministros.
1.ª.7.- Fundamentación legal.- La fundamentación de la medida se concreta en la aplicación de los siguientes
preceptos:
a) Respecto a la modificación de la estructura organizativa, artículo 4 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 9 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 24 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local y la
disposición adicional 4.ª del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales.
b) Respecto a la calificación y provisión de puesto, artículo 92.2 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local, artículos 172 y 174 del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, artículo 9 y disposición adicional segunda del Texto
Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 14 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura.
c) Respecto a este Plan, artículo 69.2.c) y d) del Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del
Empleado Público y artículos 26 y 27.d) y disposición adicional 9.ª de la Ley de Función Pública
de Extremadura.

Segunda.- Reducción de la tasa de temporalidad.
2.ª.1.- Objetivo. Continuar con las medidas de reducción de la tasa de temporalidad, incluso en aquellas
unidades en las que los servicios se prestan a través de la ejecución de programas financiados por otras
administraciones públicas que, dada su dilatada permanencia en el tiempo, conlleva considerarlos de carácter
estructural, comportando la necesidad de crear las correspondientes plazas de plantilla.
Medida que en conjunción con lo dispuesto por la resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaria de
Estado de Función Pública, por la que se publica el "acuerdo marco para una administración del siglo XXI", que
en su apartado séptimo insta a las administraciones públicas a dar respuesta a las necesidades de la sociedad
actual. Partiendo del reconocimiento y la profesionalidad a su personal, para lo que deberán disponer de un
conjunto de personas adecuadamente dimensionado, cualificado, motivado, profesionalizado y
comprometido con la vocación de servicio público, que presten esos servicios conforme al actual estándar de
rendición de cuentas y con capacidad para dar soluciones rápidas y respuestas a los nuevos desafíos.
Para ello aconsejaba, en las ofertas de empleo, contribuir a la recuperación de empleo público perdido, el
rejuvenecimiento de las plantillas, así como para atender demandas de urgencia en plantillas deficitarias,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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