Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03544/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio del centro de educación infantil y derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio del centro de educación infantil
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 3544/2024

en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025, o normativa que la sustituya.
3.- No estará permitida la asistencia al Centro de Educación Infantil, en tanto se presenten los siguientes
síntomas y/o enfermedades:
- Diarrea o heces con moco o sangre.
- Vómitos 2 o más veces en las 24 horas previas.
- Conjuntivitis.
- Piojos.
- Fiebre.
- Enfermedades infecciosas.
4.- Conforme al decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la
Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de julio de 2022), el alumnado
que se incorpore al primer ciclo de Educación Infantil lo hará de forma gradual y flexible. En virtud de la
autonomía pedagógica y en el marco de la flexibilización horaria, los centros establecerán el periodo de
adaptación, garantizando en todo caso que todo el alumnado asista a clase desde el primer día, que sea
voluntario para el alumnado y que la duración de dicho periodo sea de 2 semanas como máximo, pudiendo
alargarse el proceso en el caso de alumnado con circunstancias excepcionales.
Artículo 5. Cuantía y devengo.
1.- El precio público se fijará de acuerdo con la tarifa siguiente:
a) Matrícula: 30,00 euros.
b) Cuota mensual, por cada menor beneficiario:
- Horario mínimo 9:00 a 13:00 horas 75,00 euros
- Por fracciones de ½ hora 5,00 euros (hasta un máximo de 105,00 euros
correspondiente al horario de 8:00 a 15:00).
- Servicio de asistencia manutención 30,00 euros (utilización ocasional del
servicio 2,00 euros/día).
- Servicio de asistencia en vestimenta y desayuno 15,00 euros (utilización
ocasional del servicio 2,00 euros/día).
- Reserva de plaza 50% de la cuota correspondiente.

2.- El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños/as en la alimentación, pero no incluye los
alimentos, los cuales deberán ser aportados por los padres o tutores. El servicio de desayuno incluye además,
la asistencia en el vestido y calzado de los niños/as; no se considera servicio de desayuno el almuerzo a media
mañana.
3.- La reserva de plaza será aplicable a los beneficiarios que no asistan al centro durante el mes de julio, pero
vayan a continuar con el servicio en el mes de septiembre. En cualquier caso, el mes de septiembre se
abonará en su totalidad. Igualmente, la reserva de plaza será de aplicación para no nacidos, desde el
momento de la solicitud (y concesión de plaza) de los padres o tutores legales.
4.- El Horario de asistencia podrá modificarse a solicitud de los padres o tutores legales, notificando de forma
previa al mes en el que se producirá el cambio de horario.
Se aplicará de oficio el horario más amplio del que hubiera disfrutado el beneficiario en caso de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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