Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03544/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio del centro de educación infantil y derogación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio del centro de educación infantil
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 3544/2024

incumplimiento del horario comunicado.
La guardería permanecerá cerrada sábados, domingos y festivos, y el mes de agosto por vacaciones.
5.- Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá
prestado a partir de la aceptación de la solicitud de matrícula.
Artículo 6. Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los beneficiarios solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
2.- Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá la baja automáticamente del
beneficiario en alguno de los casos siguientes:
a) La falta de pago de 2 cuotas consecutivas en el plazo correspondiente o el impago de una
cuota.
b) La falta de asistencia ininterrumpida y no justificada en periodo de 30 días naturales.
c) La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
3.- El Ayuntamiento cargará el importe de la cuota en las cuentas bancarias autorizadas de los sujetos pasivos
de forma mensual, de manera previa a la prestación del servicio, entre los días 1 y 15 de cada mes.
4.- La liquidación de la tasa se realizará por meses completos, sin que sean admisibles liquidaciones por
periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en el no disfrute del servicio durante la totalidad del
mes, salvo que el periodo de apertura del servicio municipal no coincida con los meses contados de fecha a
fecha, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la tasa prorrateada por los días efectivos de apertura.
5.- Los nuevos beneficiarios que sean admitidos en el centro abonarán la cuota completa
independientemente del día en que comiencen a asistir; no obstante, si la comunicación de admisión al
centro es posterior al día 15 del mes, los beneficiarios podrán reservarse el derecho a comenzar con el
servicio a partir del mes siguiente.
6.- Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea
de aplicación.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable a los precios públicos.
Artículo 8. Reducciones.
Para la aplicación de alguna de las reducciones que se contemplan en la presente Ordenanza será necesaria la entrega de la
documentación justificativa dentro de los primeros 5 días del mes. Si la documentación se presentara posteriormente, las
reducciones serán de aplicación, en su caso, a partir del mes siguiente.
REDUCCIONES
Se reducirá la cuota mensual hasta el mínimo de 75,00 euros en los casos de falta de asistencia justificada por enfermedad
durante el mes completo. No será de aplicación la expresada reducción en el caso de las enfermedades incluidas en el
artículo 4.3 salvo que la duración supere un mes.
Se aplicará una reducción del 50% en la cuota mensual a satisfacer, en los siguientes casos:
1.- Familias que cuenten con 2 o más hijos, y uno de ellos fuera discapacitado físico, psíquico y/o sensorial en
un grado igual o superior al 33%, debidamente acreditado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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