Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03495/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de instalaciones y edificios municipales
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Ayuntamiento de Capilla

Anuncio 3495/2024

dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.
D) Siempre que las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
E) Siempre que las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley,
el orden público y los usos y costumbres del lugar.
F) El Ayuntamiento Capilla, dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar, podrá solicitar al
usuario, un seguro complementario al que tiene el propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran
ocasionarse.
Artículo 5. Tarifas.
1.- El canon a satisfacer al Ayuntamiento de Capilla en concepto de uso de las instalaciones y locales objeto de la presente
ordenanza será:
- Salón de usos múltiples de la explanada de San Sebastián, para reuniones, conferencias, celebraciones u
otras actividades: 250,00 € (doscientos cincuenta euros) al día o fracción
- Centro de formación y ocio, sito en calle Nuestra Señora del Rosario: 250,00 € (doscientos cincuenta euros) al
día o fracción.
Artículo 6. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con
carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso
de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
- Datos del/a solicitante.
- Duración (días/horas).
- Lista de actividades a realizar.
- Número de ocupantes previsto.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones
complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los/as solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la
utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al/a primero/a de los/as solicitantes.
Una vez autorizado el uso, e inmediatamente antes de la entrega de llaves o de la apertura de la instalación, será condición
inexcusable la entrega por parte del/a autorizado/a al Ayuntamiento del justificante de haber hecho efectivo el pago del
canon y de la fianza correspondiente. En caso contrario, la autorización podrá ser revocada sin más trámites.
Artículo 7. Deberes de usuarios/as. Deberán:
- Ingresar la fianza y el canon, antes de la celebración del evento, en la cuenta bancaria designada por el
Ayuntamiento.
- Mantener durante el evento el edificio o local y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza, higiene
y mantenimiento.
- Efectuar la correspondiente limpieza al término del evento en los locales y en sus inmediaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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