Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03495/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de instalaciones y edificios municipales
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Ayuntamiento de Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Capilla
Capilla (Badajoz)
Anuncio 3495/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de instalaciones y edificios
municipales

ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE
INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES DE CAPILLA
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2024 acordó la aprobación
provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de instalaciones y edificios
municipales de Capilla, publicado en el BOP n.º 99 de 24 de mayo de 2024.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES
DE CAPILLA
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme lo previsto en los artículos 57 y 20 1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen
los artículos 15 y 19 de dicho texto legal, se establece la tasa por utilización privativa de instalaciones y edificios municipales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de las instalaciones indicadas, en los términos establecidos
en la presente ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.
Artículo 3. Obligados tributarios.
Son obligados tributarios de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las
licencias para disfrutar de la utilización privativa, o quienes se beneficien de la misma, sin haber solicitado licencia.
Artículo 4. Normas de carácter general.
4.1.- La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, otras
obligaciones tales como: Limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario etcétera, o cualquier otra que se
determine en su caso por el área competente del Ayuntamiento de Capilla. Tras la valoración de la actividad a realizar, que
será recogida con detalle en la resolución de dicho permiso, se podrá solicitar el depósito de una fianza para hacer frente a
posibles deterioros, falta de limpieza, ocupación del lugar por más tiempo del solicitado, etcétera.
4.2.- Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de instalaciones municipales afectados no reflejados
expresamente en la presente ordenanza, podrán ser resueltos mediante decreto de la Alcaldesa o concejal delegado con
competencia en la materia.
4.3.- Condiciones de uso:
A) Siempre y cuando no haya programación municipal o de asociaciones socioculturales e instituciones que
tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o
auspiciadas por el propio Ayuntamiento.
B) Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y seguridad de las
instalaciones.
C) Siempre que la actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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