Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03495/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de instalaciones y edificios municipales
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Ayuntamiento de Capilla

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- Cuidar las instalaciones, el mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
- Ajustarse al horario autorizado por el servicio competente de la Junta de Extremadura para locales
destinados a la hostelería, debiendo evitar ruidos fuera del horario para servicios de hostelería.
- Asumir la plena responsabilidad del buen fin de los eventos a realizar, siendo el/a único/a responsable tanto
frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse
durante la realización de los mismos.
- Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar con un seguro para
cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otros de
responsabilidad civil por los daños personales o materiales que se puedan causar como consecuencia del
evento. Una copia de tales pólizas, de igual duración que el plazo de la concesión, en su caso, deberá ser
aportada al Ayuntamiento.
- Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin autorización del
Ayuntamiento.
- Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias para la
celebración del evento, en su caso.
- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del/a titular de la
autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta ordenanza podrá dar lugar a
la extinción de la autorización.
Artículo 8. Prohibiciones. Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada, y/o fuera del horario autorizado.
- El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier
otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
- El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden
ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
- Negar la entrada a cualquier vecino/a del municipio que se interese por una actividad realizada en un local,
edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Artículo 9. Fianza.
Se establece una fianza de 100,00 € (cien euros), que será devuelta al cesionario tras la comprobación por parte del
Ayuntamiento de que no se han producido desperfectos y de que se ha llevado a cabo la posterior y debida limpieza en los
locales autorizados y en sus inmediaciones, así como la entrega del inmueble dentro del plazo autorizado, que se hará
efectiva en la cuenta que designe el Ayuntamiento con carácter previo a la realización del evento, junto con el canon a
satisfacer.
Artículo 10. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y
perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as
responderán conjunta y solidariamente del pago de tasas, precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se
pudieran imponer.
Artículo 11. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán
sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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