Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03438/2024)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3438/2024
Cinco.- Redistribución de puestos y efectivos, por movilidad por cambio de adscripción de puesto de trabajo.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y artículo 61
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, por cuestiones organizativas, carga de trabajo que soportan las unidades
afectadas y adecuación de los perfiles de los puestos, se procede a las siguientes redistribuciones de puestos:
a) El puesto "313 Técnico de Administración General" de la sección de contabilidad, se reubica en la Sección de
Recursos Humanos.
b) Por otra parte el puesto "319 Técnico Medio de Gestión Administrativa" se adscribe a la Intervención.
Seis.- Modificación de las características de la prestación de los servicios de determinados puestos de trabajo, comportando
la adecuación retributiva de carácter singularizada.
Revisión a título individual de guardias del Parque de Obras. Con la finalidad de seguir manteniendo un grupo heterogéneo
de puestos, con carácter multidisciplinar, dependientes de la Sección de Proyectos, Obras y Servicios, para prestar con
mayor eficacia las "Guardia de Obras", determinada para aquellos imprevistos que sucedan fuera del horario de trabajo
habitual, se procede a la actualización de los puestos sobre los que recaen esas guardias, a estos efectos los puestos "326
Oficial jefe de Grupo Herrería" y "060 Oficial Herrero" dejarán de tenerlas asignadas. Queda pendiente la adjudicación de las
guardias a un puesto de trabajo.
Artículo segundo.- Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.
Las creaciones o modificaciones de los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de reservados a personal
funcionario, se relacionan en el anexo I, donde constan sus características y requisitos para su desempeño.
Aquellos puestos que no hayan sido objeto de esta modificación puntal y por lo tanto no consten en el anexo I de esta
modificación, se seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal funcionario, aprobada en
sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021, publicada en el BOP número 47 de 11 de marzo de 2021, con corrección de
errores en el BOP número 75 de 23 de abril de 2021, con la modificación puntual aprobada en sesión plenaria ordinaria
celebrada el día 22 de febrero de 2022, publicada en el BOP número 51, de 16 de marzo de 2022, así como con la
modificación puntual aprobada el día 29 de noviembre de 2022, publicada en el BOP número 32, de 7 de diciembre de 2022.
Artículo tercero.- Descripción de puestos de trabajo.
Se actualiza la descripción de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario, que han sido objeto de esta
modificación puntual, como figuran en el anexo II.
Los puestos que no sido modificados, y por lo tanto no consten sus funciones en el anexo II de esta modificación, se
seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal funcionario, anterior, como consta en el párrafo
segundo del artículo segundo de la precedente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Acuerdo de la próxima revisión de la RPT.
Se acuerda continuar con los trabajos para la revisión en profundidad con incidencia en la totalidad de los puestos de
trabajo, en su dependencia orgánica, funciones, así como de su valoración y dedicaciones asignadas de las relaciones de
puestos. Revisión que afectará tanto a la RPT de personal funcionario como a la del laboral fijo pudiendo incluso refundirse
en una conjunta.
Segunda.- Determinación de los conceptos retributivos de los puestos de nueva creación.
En la determinación de los niveles de complementos de destino y específico de los puestos de nueva creación se han
mantenido los criterios para su fijación, establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la RPT del año 2009,
como en las posteriores modificaciones de 2012 y siguientes, atendiendo a la especialización, responsabilidad, competencia
y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en los que esté situado el puesto, dentro de los límites
máximos y mínimos establecidos para cada grupo.
Tercera.- Dedicación específica por ampliación y expectativa de jornadas.
Se mantienen vigentes las dedicaciones específicas por ampliación y expectativa de jornadas, recogidas en las disposiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cinco.- Redistribución de puestos y efectivos, por movilidad por cambio de adscripción de puesto de trabajo.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y artículo 61
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, por cuestiones organizativas, carga de trabajo que soportan las unidades
afectadas y adecuación de los perfiles de los puestos, se procede a las siguientes redistribuciones de puestos:
a) El puesto "313 Técnico de Administración General" de la sección de contabilidad, se reubica en la Sección de
Recursos Humanos.
b) Por otra parte el puesto "319 Técnico Medio de Gestión Administrativa" se adscribe a la Intervención.
Seis.- Modificación de las características de la prestación de los servicios de determinados puestos de trabajo, comportando
la adecuación retributiva de carácter singularizada.
Revisión a título individual de guardias del Parque de Obras. Con la finalidad de seguir manteniendo un grupo heterogéneo
de puestos, con carácter multidisciplinar, dependientes de la Sección de Proyectos, Obras y Servicios, para prestar con
mayor eficacia las "Guardia de Obras", determinada para aquellos imprevistos que sucedan fuera del horario de trabajo
habitual, se procede a la actualización de los puestos sobre los que recaen esas guardias, a estos efectos los puestos "326
Oficial jefe de Grupo Herrería" y "060 Oficial Herrero" dejarán de tenerlas asignadas. Queda pendiente la adjudicación de las
guardias a un puesto de trabajo.
Artículo segundo.- Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.
Las creaciones o modificaciones de los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de reservados a personal
funcionario, se relacionan en el anexo I, donde constan sus características y requisitos para su desempeño.
Aquellos puestos que no hayan sido objeto de esta modificación puntal y por lo tanto no consten en el anexo I de esta
modificación, se seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal funcionario, aprobada en
sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021, publicada en el BOP número 47 de 11 de marzo de 2021, con corrección de
errores en el BOP número 75 de 23 de abril de 2021, con la modificación puntual aprobada en sesión plenaria ordinaria
celebrada el día 22 de febrero de 2022, publicada en el BOP número 51, de 16 de marzo de 2022, así como con la
modificación puntual aprobada el día 29 de noviembre de 2022, publicada en el BOP número 32, de 7 de diciembre de 2022.
Artículo tercero.- Descripción de puestos de trabajo.
Se actualiza la descripción de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario, que han sido objeto de esta
modificación puntual, como figuran en el anexo II.
Los puestos que no sido modificados, y por lo tanto no consten sus funciones en el anexo II de esta modificación, se
seguirán rigiendo por lo dispuesto por la modificación de la RPT de personal funcionario, anterior, como consta en el párrafo
segundo del artículo segundo de la precedente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Acuerdo de la próxima revisión de la RPT.
Se acuerda continuar con los trabajos para la revisión en profundidad con incidencia en la totalidad de los puestos de
trabajo, en su dependencia orgánica, funciones, así como de su valoración y dedicaciones asignadas de las relaciones de
puestos. Revisión que afectará tanto a la RPT de personal funcionario como a la del laboral fijo pudiendo incluso refundirse
en una conjunta.
Segunda.- Determinación de los conceptos retributivos de los puestos de nueva creación.
En la determinación de los niveles de complementos de destino y específico de los puestos de nueva creación se han
mantenido los criterios para su fijación, establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la RPT del año 2009,
como en las posteriores modificaciones de 2012 y siguientes, atendiendo a la especialización, responsabilidad, competencia
y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en los que esté situado el puesto, dentro de los límites
máximos y mínimos establecidos para cada grupo.
Tercera.- Dedicación específica por ampliación y expectativa de jornadas.
Se mantienen vigentes las dedicaciones específicas por ampliación y expectativa de jornadas, recogidas en las disposiciones
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