Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03438/2024)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo
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adicionales de la RPT, aprobada en sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021 y posteriores que no hayan sido afectadas
por la presente modificación.
Cuarta.- Promoción de puestos de trabajo por promoción interna.
Se mantiene el compromiso de creación de plazas, en la próxima modificación de la RPT en función de las disponibilidad
presupuestaria, para fomentar la promoción interna de aquellos puestos que por sus características sean susceptibles de
ser desempeñados por funcionarios de un grupo superior al que lo desempeña.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Nombramientos temporales de los puestos de trabajo.
Tanto los puestos de trabajo de carácter singularizado que resulten modificados como de los que sea necesaria su cobertura
aunque no sean de carácter singularizado, se proveerán temporalmente bajo la fórmula de comisión de servicios.
En cualquier caso, no se adquirirá el derecho a ocupar con carácter definitivo un puesto de trabajo, adscrito
provisionalmente, hasta que no se obtenga mediante la adjudicación efectuada en procedimiento de provisión de puestos.
Quedando automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos singularizados, sin
excepción.
Segunda.- Amortización de puestos resultas.
Quedarán automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos singularizados, que
aparezcan con las claves AA o DC. Sin perjuicio de tal previsión, se podrán, con carácter excepcional, reconvertir
determinadas plazas de resultas si se apreciasen necesidades de personal, en algunas de las unidades creadas, y las
disponibilidades presupuestarias así lo permitieran.
Tercera.- Adscripción temporal de los puestos de trabajo base.
Se mantienen las adscripciones a los puestos de trabajo base, resueltas a partir de la entrada en vigor de la RPT del año
2014, que no fueron objeto de provisión de puestos de trabajo y no hayan sufrido modificación.
Conforme al artículo 101 de la LRBRL, artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local y el artículos 36.3 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo, una vez aprobada y publicada definitivamente la
modificación de la RPT, los funcionarios afectados serán adscritos provisionalmente a los puestos de trabajo siempre que
reúnan los requisitos para su desempeño.
Cuarta.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
Para el desarrollo de las modificaciones contempladas en la presente modificación de la RPT se ha dispuesto un Plan de
ordenación de recursos humanos.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La entrada en vigor de las modificaciones de la RPT contempladas en este acuerdo quedan supeditadas en primer
lugar su aprobación por el Pleno de la Corporación, en segundo lugar a la entrada en vigor del presupuesto de esta entidad.
_______________
ANEXO I
Puestos que se amortizan:
N.º
Pt
Denom.
Dot Gpo
Niv.
Copto Espec.
Des. Tipo Cuantía
Ti.
PT
Form Reg Ads.
Requisitos
prov.
Tit. Otros
Méritos
Jorn.
hor.
Obse.
SECCION PATRIMONIO MUNICIPAL
Negociado de Cementerio. Mercado y Callejero
322 Administrativo
1
C1
18
C15
4.901,53
NS
C
F
G
2
DC
SECCION GESTION CATASTRAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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adicionales de la RPT, aprobada en sesión plenaria del día 23 de febrero de 2021 y posteriores que no hayan sido afectadas
por la presente modificación.
Cuarta.- Promoción de puestos de trabajo por promoción interna.
Se mantiene el compromiso de creación de plazas, en la próxima modificación de la RPT en función de las disponibilidad
presupuestaria, para fomentar la promoción interna de aquellos puestos que por sus características sean susceptibles de
ser desempeñados por funcionarios de un grupo superior al que lo desempeña.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Nombramientos temporales de los puestos de trabajo.
Tanto los puestos de trabajo de carácter singularizado que resulten modificados como de los que sea necesaria su cobertura
aunque no sean de carácter singularizado, se proveerán temporalmente bajo la fórmula de comisión de servicios.
En cualquier caso, no se adquirirá el derecho a ocupar con carácter definitivo un puesto de trabajo, adscrito
provisionalmente, hasta que no se obtenga mediante la adjudicación efectuada en procedimiento de provisión de puestos.
Quedando automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos singularizados, sin
excepción.
Segunda.- Amortización de puestos resultas.
Quedarán automáticamente amortizadas las plazas de resultas de la provisión definitiva de los puestos singularizados, que
aparezcan con las claves AA o DC. Sin perjuicio de tal previsión, se podrán, con carácter excepcional, reconvertir
determinadas plazas de resultas si se apreciasen necesidades de personal, en algunas de las unidades creadas, y las
disponibilidades presupuestarias así lo permitieran.
Tercera.- Adscripción temporal de los puestos de trabajo base.
Se mantienen las adscripciones a los puestos de trabajo base, resueltas a partir de la entrada en vigor de la RPT del año
2014, que no fueron objeto de provisión de puestos de trabajo y no hayan sufrido modificación.
Conforme al artículo 101 de la LRBRL, artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local y el artículos 36.3 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo, una vez aprobada y publicada definitivamente la
modificación de la RPT, los funcionarios afectados serán adscritos provisionalmente a los puestos de trabajo siempre que
reúnan los requisitos para su desempeño.
Cuarta.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
Para el desarrollo de las modificaciones contempladas en la presente modificación de la RPT se ha dispuesto un Plan de
ordenación de recursos humanos.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La entrada en vigor de las modificaciones de la RPT contempladas en este acuerdo quedan supeditadas en primer
lugar su aprobación por el Pleno de la Corporación, en segundo lugar a la entrada en vigor del presupuesto de esta entidad.
_______________
ANEXO I
Puestos que se amortizan:
N.º
Pt
Denom.
Dot Gpo
Niv.
Copto Espec.
Des. Tipo Cuantía
Ti.
PT
Form Reg Ads.
Requisitos
prov.
Tit. Otros
Méritos
Jorn.
hor.
Obse.
SECCION PATRIMONIO MUNICIPAL
Negociado de Cementerio. Mercado y Callejero
322 Administrativo
1
C1
18
C15
4.901,53
NS
C
F
G
2
DC
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