Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03512/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público del centro de día de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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b) Usuarios de plazas centro de día no subvencionadas por el organismo competente de la
Junta de Extremadura:
o Grado I y autónomos: 385,00 euros.
– Asistencia: 295,00 euros.
– Manutención: 90,00 euros.
o Grado II: 433,33 euros.
– Asistencia: 343,33 euros.
– Manutención: 90,00 euros.
o Grado III: 715,07 euros.
– Asistencia: 625,07 euros.
– Manutención: 90,00 euros.

Los precios establecidos en el presente artículo incluyen desayuno, merienda y comida así como la asistencia
al usuario.
Los precios establecidos en el presente artículo incluyen el IVA.
Los precios establecidos en el presente artículo serán actualizados anualmente conforme al IPC.
Artículo 4.- Obligación del pago.
La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Administración y cobro del precio público.
5.1.- El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el
beneficiario, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
5.2.- El precio público deberá ser ingresado dentro los 5 primeros días de cada mes natural y en caso de
nuevo ingreso, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en
cualquier entidad financiera que se indique. El ayuntamiento podrá delegar la recaudación en el Organismo
Autónomo de Recaudación.
5.3.- No está incluido en el precio de la estancia el material que precise el residente para su uso personal, los
costes de excursiones programadas por la entidad, los servicios prestados por profesionales ajenos a la
residencia, teléfono, transporte y análogos.
5.4.- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de
derecho el centro de día. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente
o fuerza mayor, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el
50% del precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (éste inclusive), no se efectuará devolución al
usuario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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