Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03512/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público del centro de día de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3512/2024

5.8.- A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza, salvo: Los que sean consecuencia de los establecidos en los
tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y asistidos en el centro de día; así como supuestos debidamente motivados y aprobados por la comisión nombrada
al efecto e integrada por equipo Técnico del Centro, un/a Trabajador/a Social y el/la Concejal/a Delegado/a en materia de
Bienestar Social.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puede interponerse alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día
siguiente al de la citada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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