Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03512/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público del centro de día de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 3512/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público del centro de día de La Garrovilla

Habiéndose expuesto al público anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 14 de
mayo de 2024, de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del precio público del centro de día de La Garrovilla,
por plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
que tuvo lugar con fecha 21 de mayo de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y pudieran ser presentadas las
reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo por lo que se procede a su publicación,
entrando en vigor una vez llevado a cabo la publicación en el BOP, y que es del siguiente tenor literal:
"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CENTRO DE DÍA DE LA GARROVILLA
Artículo 1.- Fundamento, concepto y naturaleza jurídica.
1.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLHL), el Ayuntamiento de La Garrovilla, establece el precio público por la prestación del
servicio de centro de día, que se regirá por la presente Ordenanza, el Reglamento de régimen interior del
centro de día de La Garrovilla y demás normativa de desarrollo.
1.2.- Los recursos percibidos en concepto de precio público son parte integrante de la Hacienda Municipal con
la consideración de ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo que para su cobranza el
Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en
su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, tal y como se deriva del artículo 2.2
del TRLHL.
Artículo 2.- Obligados al pago.
2.1.- Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza quienes ocupen plaza y se
beneficien de los servicios o actividades prestados en el centro residencial a que se refiere el artículo anterior.
2.2.- También serán responsables subsidiarios del pago del precio público las personas obligadas civilmente a
dar alimentos a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, el
obligado al pago será el tutor o representante legal que haya efectuado la solicitud de ingreso, a la cual
deberá adjuntar la resolución judicial, tanto del nombramiento del tutor o representante como de la
autorización judicial de ingreso.
2.3.- En el supuesto que se realice un ingreso por cuenta de otra entidad pública o privada u organismo, este
será el sujeto obligado al pago del precio público.
Artículo 3.- Cuantía del precio público.
3.1.- La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada
uno de las distintas actividades o servicios.
3.2.- El precio público a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y de
conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
a) Usuarios de plazas centro de día grado I, II y III subvencionadas por el organismo competente
de la Junta de Extremadura, las establecidas por ellos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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