Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03513/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 3513/2024
Tendrán derecho a reducción, de carácter rogado, en el siguiente caso:
1. Bonificación del 100% en el abono de temporada para aquellos sujetos pasivos que acrediten un grado de
minusvalía igual o superior al 33%, certificado por el organismo competente.
En el caso de que el sujeto pasivo acredite, además del grado de minusvalía igual o superior al 33, movilidad reducida,
tendrá derecho a una bonificación del 100% en el abono de temporada una persona acompañante.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición adicional.
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local el 5 de
noviembre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o
modificación expresa.
________________
ANEXO I
1.- Las normas de funcionamiento interno del servicio en cuanto a horarios, reservas de utilización y demás,
serán objeto de regulación por la Corporación municipal.
2.- En su caso, serán responsables del pago de la tasa los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su
patria potestad o tutela, conforme a los artículos 55, 154 y 206 del código civil, se beneficié de los servicios o
actuaciones definidos en esta Ordenanza.
3.- La cuantía de la tasa será la fijada en el siguiente cuadro de precios:
TARIFA DE PRECIOS:
ABONO TEMPORADA
Matrimonio
38,50 euros
Adultos
26,40 euros
Cadetes
20,40 euros
Niños
14,40 euros
ABONO MENSUAL
Matrimonio
16,20 euros
Adultos
13,30 euros
Cadetes
12,00 euros
Niños
7,20 euros
ENTRADA DIARIA
Adultos
Cadetes
Diario (lunes a viernes)
1,20 euros
Festivos, sábados y domingos
1,70 euros
Diario (lunes a viernes)
0,90 euros
Festivos, sábados y domingos
1,10 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 3513/2024
Tendrán derecho a reducción, de carácter rogado, en el siguiente caso:
1. Bonificación del 100% en el abono de temporada para aquellos sujetos pasivos que acrediten un grado de
minusvalía igual o superior al 33%, certificado por el organismo competente.
En el caso de que el sujeto pasivo acredite, además del grado de minusvalía igual o superior al 33, movilidad reducida,
tendrá derecho a una bonificación del 100% en el abono de temporada una persona acompañante.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición adicional.
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local el 5 de
noviembre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o
modificación expresa.
________________
ANEXO I
1.- Las normas de funcionamiento interno del servicio en cuanto a horarios, reservas de utilización y demás,
serán objeto de regulación por la Corporación municipal.
2.- En su caso, serán responsables del pago de la tasa los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su
patria potestad o tutela, conforme a los artículos 55, 154 y 206 del código civil, se beneficié de los servicios o
actuaciones definidos en esta Ordenanza.
3.- La cuantía de la tasa será la fijada en el siguiente cuadro de precios:
TARIFA DE PRECIOS:
ABONO TEMPORADA
Matrimonio
38,50 euros
Adultos
26,40 euros
Cadetes
20,40 euros
Niños
14,40 euros
ABONO MENSUAL
Matrimonio
16,20 euros
Adultos
13,30 euros
Cadetes
12,00 euros
Niños
7,20 euros
ENTRADA DIARIA
Adultos
Cadetes
Diario (lunes a viernes)
1,20 euros
Festivos, sábados y domingos
1,70 euros
Diario (lunes a viernes)
0,90 euros
Festivos, sábados y domingos
1,10 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5