Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03513/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3513/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 3513/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño,
duchas, piscinas, balnearios, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

Habiéndose expuesto al público anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 14 de
mayo de 2024, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de
casas de baño, duchas, piscina, balnearios, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, por plazo de 30 días, a contar
desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que tuvo lugar con fecha 21
de mayo de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y pudieran ser presentadas las reclamaciones y sugerencias
que se considerasen oportunas.
Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, por lo que se procede a su publicación, entrando en vigor una vez llevado a cabo la publicación en el
BOP, y que es del siguiente tenor literal:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINA, BALNEARIOS,
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o), de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscina, balnearios, instalaciones deportivas y
otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 39/88, citada.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades,
prestados o realizados por esta entidad local, a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionadas en el artículo 1.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades a los que hace referencia en el artículo 1.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.
Artículo 6. Normas de gestión y recaudación.
Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de
las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente autorización,
comieno del uso o entrada a las instalaciones, servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas
contempladas en el anexo.
La entidad local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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