Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03513/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3513/2024

ENTRADA DIARIA
Niños

Diario (lunes a viernes)

0,60 euros

Festivos, sábados y domingos

1,10 euros

Categoría adultos: Aquellas personas que cumplan 17 o más años en el ejercicio económico que se lleve a
cabo la temporada de baño.
Categoría cadete: Aquellas personas que cumplan 13, 14, 15 o 16 años en el ejercicio económico que se lleve a
cabo la temporada de baño.
Categoría niño: Aquellas personas que cumplan 7, 8, 9, 10, 11 o 12 años en el ejercicio económico que se lleve
a cabo la temporada de baño.
Los niños menores de 7 años tienen entrada gratuita, deberán ir acompañados por un adulto.

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ANEXO II
Utilización Pabellón Polideportivo Municipal por hora ………… 6,00 euros".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido De la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puede interponerse alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día
siguiente al de la citada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

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