Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (03409/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Enfermero/a del centro residencial
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 3409/2024

nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.
El nombramiento como personal laboral fijo quedará sometido a la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Novena. Bolsa de empleo.
9.1. Constitución bolsa de empleo. Concluido el proceso selectivo, y derivado del mismo, el Tribunal de
selección procederá a confeccionar una lista de espera para el nombramiento de personal laboral temporal
para la cobertura de plazas como la que es objeto de la presente convocatoria, integrada por las personas
aspirantes que habiendo aprobado al menos un ejercicio del proceso de selección no haya superado el
mismo.
Las personas aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán comunicarlo por escrito.
El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados, y
entre aquellos opositores que hubieran superado igual número de ejercicios se tendrá en cuenta la
puntuación global definitiva obtenida de la suma de los mismos ordenada de mayor a menor puntuación. En
caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, será criterio para dirimir el desempate el
establecido en la base octava.
La lista de espera será aprobada por resolución de órgano competente y será objeto de publicación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, junto a su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia.
9.2. Funcionamiento bolsa de empleo.
Los llamamientos de la lista de espera se realizarán telefónicamente al número referenciado por la persona
aspirante en la instancia de participación, y de no lograrse mediante comunicación al correo electrónico
reseñado en la instancia de participación.
En ambos casos se dará un plazo máximo de 24 horas para que el aspirante acepte o renuncie. Este plazo no
será de aplicación cuando la contratación del personal interino se requiera de manera inmediata por
necesidades del servicio.
En el caso de que se no haya podido localizar al aspirante para presentarle la oferta, se procederá a llamar al
siguiente aspirante de la lista, manteniéndose el aspirante no localizado en la lista de espera y en la misma
posición que tenía adjudicada originariamente en situación de "pendiente de llamamiento".
En el caso de que el aspirante rechace la oferta de trabajo, o bien la acepte, pero no presenta la posterior
formalización del nombramiento sin causa justificada y debidamente acreditada en el plazo máximo de 5 días
hábiles mediante los documentos justificativos pertinentes, pasará al final de la lista.
Igualmente se procederá con aquellos aspirantes que no respondan al teléfono o correo electrónico al
llamamiento de 3 ofertas consecutivas distintas, perdiendo el número de orden que tuviese en la lista de
espera para el llamamiento de futuras ofertas que se produzcan, pasando a figurar al final de la lista.
En caso de que el propio aspirante integrado en la lista de espera solicite mediante escrito dirigido al servicio
de personal ser "excluido provisionalmente", o bien lo solicite tras llamada de oferta que se le realice para
cubrir una necesidad, y en ambos casos alegue y justifique documentalmente la imposibilidad de
incorporación efectiva por estar trabajando en otra administración o empresa en el momento de ser llamado
(justificado mediante toma de posesión, última nómina, contrato laboral, etc.), o por padecer enfermedad que
le incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma (justificado mediante justificante
médico), continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, pero en situación de
"excluido provisionalmente", si bien no pasará de nuevo a la situación de "pendiente de llamamiento" en la
lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, al
servicio de personal, que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta
de trabajo.
La documentación justificativa referenciada deberá remitirse al servicio de personal del Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera, en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación
mantenida telefónicamente, o bien a la comunicación por correo electrónico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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