Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (03409/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Enfermero/a del centro residencial
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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En caso de no remitirse la citada documentación justificativa en el plazo indicado, el aspirante pasará al final
de la lista.
Durante el período que dure el nombramiento, el funcionario interino figurará en la lista de espera en
situación de "nombrado/contratado".
El aspirante que haya sido objeto de nombramiento interino, una vez finalizada la prestación será colocado de
nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la situación de
"pendiente de llamamiento".
Décima. Normativa supletoria.
10.1. En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; junto al 73 número 248 29 de diciembre de
2023, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normativa aplicable a
los procesos de selección de personal funcionario al servicio de las administraciones públicas, de carácter
local.
10.2. La presente convocatoria se ajusta al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que
respecta al acceso al empleo público, de conformidad al artículo 14 de la Constitución Española; al Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Las presentes bases se sujetan al principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad de conformidad al Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo.
Undécima. Normas finales y régimen de recursos.
11.1. Las presentes bases y convocatoria, vinculan tanto a la administración como al Tribunal de selección,
como a las personas aspirantes, pudiendo los actos administrativos que se deriven de la presente
convocatoria y sus bases, así como cualesquiera actuaciones del Tribunal de selección, ser impugnados de
conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11.2. Contra la presente resolución, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, dentro del plazo de 2 meses
contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

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ANEXO I
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARTE GENERAL
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios constitucionales y valores superiores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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