Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03479/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito

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3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el impuesto se exige en régimen de
autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo constar los
elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde se prestará al
contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el impuesto se gestiona a partir del
padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro público de Tráfico y en las comunicaciones de la
Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras
informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento. El padrón del impuesto se expondrá
al público por un plazo de quince días hábiles para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular
las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y
producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9.º.- Pago e ingreso del impuesto.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación de la
declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que
el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento general de recaudación,
que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación,
lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los recargos de las letras a) y b)
anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo
ejecutivo.
3. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un
vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que
altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio
que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la
referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por
vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y
no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
Artículo 10.º.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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