Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03479/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito
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aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única.- Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de septiembre de
2008, y modificada por el Pleno en sesión celebrada el 31 de agosto de 2023 y posteriormente en fecha 29 de abril de 2024
comenzará a regir con efectos desde su publicación definitiva en el BOP Badajoz, y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Sánchez Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única.- Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de septiembre de
2008, y modificada por el Pleno en sesión celebrada el 31 de agosto de 2023 y posteriormente en fecha 29 de abril de 2024
comenzará a regir con efectos desde su publicación definitiva en el BOP Badajoz, y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Sánchez Rodríguez.
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