Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03479/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito
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3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la
solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación
sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.º.- Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de
incremento:
a) Turismos: 1,3.
b) Autobuses: 1,3.
c) Camiones: 1,3.
d) Tractores: 1,3.
e) Remolques y semirremolques: 1,3.
f) Otros vehículos: 1,3 para motocicletas hasta 250 centímetros cúbicos/1,3 para motocicletas de más de 250
centímetros cúbicos.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
A) Turismos
B) Autobuses
C) Camiones
Cuota €
De menos de 8 caballos fiscales
16,40
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60
De menos de 21 plazas
108,29
De 21 a 50 plazas
154,23
De más de 50 plazas
192,79
De menos de 1.000 kgs de carga útil
D) Tractores
54,96
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil
108,29
De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil
154,23
De más de 9.999 kgs de carga útil
192,79
De menos de 16 caballos fiscales
22,97
De 16 a 25 caballos fiscales
36,10
De más de 25 caballos fiscales
E) Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica
F) Otros vehículos
108,29
De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil
22,97
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil.
36,10
De más de 2.999 kgs de carga útil
108,29
Ciclomotores
5,74
Motocicletas hasta 125 cc.
5,74
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.
9,84
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.
19,69
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc.
39,37
Motocicletas de más de 1.000 cc.
78,75
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la
solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación
sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.º.- Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de
incremento:
a) Turismos: 1,3.
b) Autobuses: 1,3.
c) Camiones: 1,3.
d) Tractores: 1,3.
e) Remolques y semirremolques: 1,3.
f) Otros vehículos: 1,3 para motocicletas hasta 250 centímetros cúbicos/1,3 para motocicletas de más de 250
centímetros cúbicos.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
A) Turismos
B) Autobuses
C) Camiones
Cuota €
De menos de 8 caballos fiscales
16,40
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60
De menos de 21 plazas
108,29
De 21 a 50 plazas
154,23
De más de 50 plazas
192,79
De menos de 1.000 kgs de carga útil
D) Tractores
54,96
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil
108,29
De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil
154,23
De más de 9.999 kgs de carga útil
192,79
De menos de 16 caballos fiscales
22,97
De 16 a 25 caballos fiscales
36,10
De más de 25 caballos fiscales
E) Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica
F) Otros vehículos
108,29
De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil
22,97
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil.
36,10
De más de 2.999 kgs de carga útil
108,29
Ciclomotores
5,74
Motocicletas hasta 125 cc.
5,74
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.
9,84
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.
19,69
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc.
39,37
Motocicletas de más de 1.000 cc.
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