Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03479/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito

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3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la
solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación
sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.º.- Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de
incremento:
a) Turismos: 1,3.
b) Autobuses: 1,3.
c) Camiones: 1,3.
d) Tractores: 1,3.
e) Remolques y semirremolques: 1,3.
f) Otros vehículos: 1,3 para motocicletas hasta 250 centímetros cúbicos/1,3 para motocicletas de más de 250
centímetros cúbicos.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:

Clase de vehículo

Potencia

A) Turismos

B) Autobuses

C) Camiones

Cuota €

De menos de 8 caballos fiscales

16,40

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

44,30

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

93,52

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

116,49

De 20 caballos fiscales en adelante

145,60

De menos de 21 plazas

108,29

De 21 a 50 plazas

154,23

De más de 50 plazas

192,79

De menos de 1.000 kgs de carga útil

D) Tractores

54,96

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil

108,29

De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil

154,23

De más de 9.999 kgs de carga útil

192,79

De menos de 16 caballos fiscales

22,97

De 16 a 25 caballos fiscales

36,10

De más de 25 caballos fiscales
E) Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica

F) Otros vehículos

108,29

De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil

22,97

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil.

36,10

De más de 2.999 kgs de carga útil

108,29

Ciclomotores

5,74

Motocicletas hasta 125 cc.

5,74

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.

9,84

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.

19,69

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc.

39,37

Motocicletas de más de 1.000 cc.

78,75

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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