Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03479/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito

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Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios
o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo,
aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por
personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos
beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) del apartado anterior, los interesados deberán
acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el
organismo o autoridad competente.
- Manifestación del discapacitado de no tener concedida exención para otro vehículo de su
propiedad, y que lo destinará a su uso exclusivo.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
- Fotocopia del permiso de circulación
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
c) En el supuesto de las ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos:
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la tarjeta de transporte sanitario.
- Acreditación del vehículo a las funciones establecidas por la Ley con carácter permanente.

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