Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03400/2024)
Aprobación protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 3400/2024
conforme a este protocolo, pueda interponerse por las personas que prestan servicios en esta
organización.
Las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Orellana la Vieja deben saber que, salvo dolo o
mala fe, no serán sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al interponer
cualquier reclamación esta tendrá presunción de veracidad y será gestionada por la persona a
la que se acaba de hacer referencia.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, el Ayuntamiento de Orellana la
Vieja garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación de
situación de acoso, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja habilita la cuenta de correo electrónico
(indicar) a la que solo tendrán acceso la persona encargada de tramitar la queja y las personas
que integran la comisión instructora, y cuyo objeto es única y exclusivamente la presentación
de este tipo de denuncias o quejas. Todo ello sin perjuicio de poder aceptar igualmente las
quejas o denuncias que puedan presentarse de forma secreta, que no anónima, por escrito y
en sobre cerrado dirigido a la persona encargada de tramitar la queja. Con el fin de proteger la
confidencialidad del procedimiento, la persona encargada de tramitar la queja dará un código
numérico a cada una de las partes afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona encargada
de tramitar la queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y
de las demás personas que integran la comisión instructora.
Se pone a disposición de las personas trabajadoras de la empresa el modelo que figura en este
protocolo para la formalización de la denuncia o queja. La presentación por la víctima de la
situación de acoso sexual o por razón de sexo, o por cualquier trabajadora o trabajador que
tenga conocimiento de la misma, del formulario correspondiente por correo electrónico en la
dirección habilitada al respecto o por registro interno denunciando una situación de acoso,
será necesaria para el inicio del procedimiento en los términos que consta en el apartado
siguiente.
2.2.3. La fase preliminar o procedimiento informal.
Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese al respecto la
víctima. La pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación de acoso de forma
urgente y eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones de acoso y alcanzar una
solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión instructora entrevistará a la persona afectada,
pudiendo también entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar la intervención
de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de 7 días
laborables a contar desde la recepción de la queja o denuncia por parte de la comisión
instructora. En ese plazo, la comisión instructora dará por finalizada esta fase preliminar,
valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad del
procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime convenientes, incluida la
apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será urgente y confidencial,
protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El expediente será
confidencial y solo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante, lo anterior, la comisión instructora, dada la complejidad del caso, podrá obviar
esta fase preliminar y pasar directamente a la tramitación del expediente informativo, lo que
comunicará a las partes. Asimismo, se pasará a tramitar el expediente informativo si la persona
acosada no queda satisfecha con la solución propuesta por la comisión instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará acta de la
solución adoptada en esta fase preliminar y se informará a la dirección de la empresa.
Asimismo, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores, a la persona
responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión de seguimiento del Plan de
Igualdad, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso. En todo
caso, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conforme a este protocolo, pueda interponerse por las personas que prestan servicios en esta
organización.
Las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Orellana la Vieja deben saber que, salvo dolo o
mala fe, no serán sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al interponer
cualquier reclamación esta tendrá presunción de veracidad y será gestionada por la persona a
la que se acaba de hacer referencia.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, el Ayuntamiento de Orellana la
Vieja garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación de
situación de acoso, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja habilita la cuenta de correo electrónico
(indicar) a la que solo tendrán acceso la persona encargada de tramitar la queja y las personas
que integran la comisión instructora, y cuyo objeto es única y exclusivamente la presentación
de este tipo de denuncias o quejas. Todo ello sin perjuicio de poder aceptar igualmente las
quejas o denuncias que puedan presentarse de forma secreta, que no anónima, por escrito y
en sobre cerrado dirigido a la persona encargada de tramitar la queja. Con el fin de proteger la
confidencialidad del procedimiento, la persona encargada de tramitar la queja dará un código
numérico a cada una de las partes afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona encargada
de tramitar la queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y
de las demás personas que integran la comisión instructora.
Se pone a disposición de las personas trabajadoras de la empresa el modelo que figura en este
protocolo para la formalización de la denuncia o queja. La presentación por la víctima de la
situación de acoso sexual o por razón de sexo, o por cualquier trabajadora o trabajador que
tenga conocimiento de la misma, del formulario correspondiente por correo electrónico en la
dirección habilitada al respecto o por registro interno denunciando una situación de acoso,
será necesaria para el inicio del procedimiento en los términos que consta en el apartado
siguiente.
2.2.3. La fase preliminar o procedimiento informal.
Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese al respecto la
víctima. La pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación de acoso de forma
urgente y eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones de acoso y alcanzar una
solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión instructora entrevistará a la persona afectada,
pudiendo también entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar la intervención
de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de 7 días
laborables a contar desde la recepción de la queja o denuncia por parte de la comisión
instructora. En ese plazo, la comisión instructora dará por finalizada esta fase preliminar,
valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad del
procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime convenientes, incluida la
apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será urgente y confidencial,
protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El expediente será
confidencial y solo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante, lo anterior, la comisión instructora, dada la complejidad del caso, podrá obviar
esta fase preliminar y pasar directamente a la tramitación del expediente informativo, lo que
comunicará a las partes. Asimismo, se pasará a tramitar el expediente informativo si la persona
acosada no queda satisfecha con la solución propuesta por la comisión instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará acta de la
solución adoptada en esta fase preliminar y se informará a la dirección de la empresa.
Asimismo, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores, a la persona
responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión de seguimiento del Plan de
Igualdad, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso. En todo
caso, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los
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