Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03400/2024)
Aprobación protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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De manera esquemática las fases y plazos máximos para llevar a cabo el procedimiento de actuación son las
siguientes:

1. Presentación de queja o denuncia.
2. Reunión de la comisión instructora del protocolo de acoso: En un plazo
máximo de 3 días laborables desde la recepción de la queja.
3. Fase preliminar (potestativa): Con un plazo máximo de 7 días laborables.
4. Expediente informativo: Plazo máximo de 10 días laborables prorrogable por
otros 3.
5. Resolución del expediente de acoso: Plazo máximo de 3 días laborables.
6. Seguimiento: Con plazo máximo de 30 días naturales.
2.2.1.- Determinación de la comisión instructora para los casos de acoso.
Se constituye una comisión instructora y de seguimiento para casos de acoso sexual y por
razón de sexo que está formada por 3 personas:
Doña Alejandra Riveiro Pereira, Concejal de Asuntos Sociales.
Doña María Dolores Cabrera Gómez, Asistente Social.
Don Ángel Gómez Almodóvar, representante sindical de los trabajadores.
Don Pablo Fernández González, Secretario-Interventor.
En caso de ausencia por vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa legal, podrá actuar de
suplente de cualquiera de las personas titulares:
Doña Guadalupe Pastor Sierra, Administrativa adscrita a Secretaría.
Con el fin de garantizar al máximo la confidencialidad de este procedimiento, las personas que
sean miembros de esta comisión serán fijas.
La comisión tendrá una duración de 4 años. Las personas indicadas que forman esta comisión
instructora, cumplirán de manera exhaustiva la imparcialidad respecto a las partes afectadas,
por lo que en caso de concurrir algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con
alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad
manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el
proceso concreto, deberán abstenerse de actuar. En caso de que, a pesar de la existencia de
estas causas, no se produjera la abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las personas
afectadas por el procedimiento, la recusación de dicha persona o personas de la comisión.
Adicionalmente, esta comisión, ya sea por acuerdo propio o por solicitud de alguna de las
personas afectadas, podrá solicitar la contratación de una persona experta externa que podrá
acompañarles en la instrucción del procedimiento.
Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de 3 días laborables a la fecha de recepción de
una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado, de conformidad con
el procedimiento establecido en el presente protocolo para su presentación.
En el seno de la comisión se investigará, inmediata y minuciosamente, cualquier denuncia,
comunicación, queja o informe sobre un comportamiento susceptible de ser considerado
acoso sexual o por razón de sexo. Las quejas, denuncias e investigaciones se tratarán de
manera absolutamente confidencial, de forma coherente con la necesidad de investigar y
adoptar medidas correctivas, teniendo en cuenta que puede afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas.
2.2.2. El inicio del procedimiento: La queja o denuncia.
En el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, doña Alejandra Riveiro Pereira, Concejal de asuntos
sociales es la persona encargada de gestionar y tramitar cualquier queja o denuncia que,
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