Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03400/2024)
Aprobación protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 3400/2024
códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
2.2.4. El expediente informativo.
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda resolverse no
obstante haberse activado, se dará paso al expediente informativo.
La comisión instructora realizará una investigación, en la que se resolverá a propósito de la
concurrencia o no del acoso denunciado tras oír a las personas afectadas y testigos que se
propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de
lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y documentación
reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión instructora, la dirección de el
Ayuntamiento de Orellana la Vieja adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al
cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un perjuicio
permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas implicadas. Al margen de
otras medidas cautelares, la dirección del Ayuntamiento de Orellana la Vieja separará a la
presunta persona acosadora de la víctima.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a la
persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una
persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas
trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento externo en
materia de acoso e igualdad y no discriminación durante la instrucción del procedimiento. Esta
persona experta externa está obligada a garantizar la máxima confidencialidad respecto todo
aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que pudiese tener acceso por formar parte
de la comisión de resolución del conflicto en cuestión, y estará vinculada a las mismas causas
de abstención y recusación que las personas integrantes de la comisión de instrucción.
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán los hechos, los
testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su opinión, hay indicios o
no de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las conclusiones
del acta, la comisión instructora instará a la empresa a adoptar las medidas sancionadoras
oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el despido disciplinario de la
persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará constar en el
acta que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de acoso
sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de
violencia susceptible de ser sancionada, la comisión instructora de acoso instará igualmente a
la dirección del Ayuntamiento de Orellana la Vieja a adoptar medidas que al respecto se
consideren pertinentes.
En el seno de la comisión instructora de acoso las decisiones se tomarán de forma
consensuada, siempre que fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad, confidencialidad y
dignidad de las personas afectadas. A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una
estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con
el debido respeto, tanto al/la denunciante y/o a la víctima, quienes en ningún caso podrán
recibir un trato desfavorable por este motivo, como al denunciado/a, cuya prueba de
culpabilidad requiere la concurrencia de indicios en los términos previstos en la normativa
laboral en caso de vulneración de derechos fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar con estricta
confidencialidad y de guardar sigilo y secreto profesional al respecto de toda la información a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
2.2.4. El expediente informativo.
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda resolverse no
obstante haberse activado, se dará paso al expediente informativo.
La comisión instructora realizará una investigación, en la que se resolverá a propósito de la
concurrencia o no del acoso denunciado tras oír a las personas afectadas y testigos que se
propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de
lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y documentación
reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión instructora, la dirección de el
Ayuntamiento de Orellana la Vieja adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al
cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un perjuicio
permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas implicadas. Al margen de
otras medidas cautelares, la dirección del Ayuntamiento de Orellana la Vieja separará a la
presunta persona acosadora de la víctima.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a la
persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una
persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas
trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento externo en
materia de acoso e igualdad y no discriminación durante la instrucción del procedimiento. Esta
persona experta externa está obligada a garantizar la máxima confidencialidad respecto todo
aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que pudiese tener acceso por formar parte
de la comisión de resolución del conflicto en cuestión, y estará vinculada a las mismas causas
de abstención y recusación que las personas integrantes de la comisión de instrucción.
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán los hechos, los
testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su opinión, hay indicios o
no de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las conclusiones
del acta, la comisión instructora instará a la empresa a adoptar las medidas sancionadoras
oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el despido disciplinario de la
persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará constar en el
acta que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de acoso
sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de
violencia susceptible de ser sancionada, la comisión instructora de acoso instará igualmente a
la dirección del Ayuntamiento de Orellana la Vieja a adoptar medidas que al respecto se
consideren pertinentes.
En el seno de la comisión instructora de acoso las decisiones se tomarán de forma
consensuada, siempre que fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad, confidencialidad y
dignidad de las personas afectadas. A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una
estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con
el debido respeto, tanto al/la denunciante y/o a la víctima, quienes en ningún caso podrán
recibir un trato desfavorable por este motivo, como al denunciado/a, cuya prueba de
culpabilidad requiere la concurrencia de indicios en los términos previstos en la normativa
laboral en caso de vulneración de derechos fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar con estricta
confidencialidad y de guardar sigilo y secreto profesional al respecto de toda la información a la
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