Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03400/2024)
Aprobación protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 3400/2024
que tengan acceso.
Esta fase de desarrollo formal deberá realizarse en un plazo no superior a 10 días laborables.
De concurrir razones que exijan, por su complejidad, mayor plazo, la comisión instructora
podrá acordar la ampliación de este plazo sin superar en ningún caso otros 3 días laborables
más.
2.2.5. La resolución del expediente de acoso.
La dirección del Ayuntamiento de Orellana la Vieja una vez recibidas las conclusiones de la
comisión instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de 3 días
laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión adoptada se
comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión instructora,
quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Asimismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la
comisión de seguimiento del Plan de Igualdad y a la persona responsable de prevención de
riesgos laborales. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se
darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las
partes implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, la dirección del Ayuntamiento de Orellana la Vieja
procederá a:
a) Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
b) Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias
realizadas por la comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo
ejemplificativo pueden señalarse entre las decisiones que puede adoptar la
empresa en este sentido, las siguientes:
a) Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante
cambio de puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de
acoso a un cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
b) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de
los resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando
el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo de
aplicación a la empresa o, en su caso, en el artículo 54 ET.
Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en cuenta las
siguientes:
1. El traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación.
2. La suspensión de empleo y sueldo.
3. La limitación temporal para ascender.
4. El despido disciplinario.
En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo contractual, la
dirección de el Ayuntamiento de Orellana la Vieja mantendrá un deber activo de vigilancia
respecto a esa persona trabajadora cuando se reincorpore (si es una suspensión), o en su
nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación. Pero siempre y en todo caso, el
cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la medida del cambio
de puesto o con la mera suspensión, siendo necesaria su posterior vigilancia y control por parte
de la empresa.
La dirección de el Ayuntamiento de Orellana la Vieja adoptará las medidas preventivas
necesarias para evitar que la situación vuelva a repetirse, reforzará las acciones formativas y de
sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud de la víctima,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14
Anuncio 3400/2024
que tengan acceso.
Esta fase de desarrollo formal deberá realizarse en un plazo no superior a 10 días laborables.
De concurrir razones que exijan, por su complejidad, mayor plazo, la comisión instructora
podrá acordar la ampliación de este plazo sin superar en ningún caso otros 3 días laborables
más.
2.2.5. La resolución del expediente de acoso.
La dirección del Ayuntamiento de Orellana la Vieja una vez recibidas las conclusiones de la
comisión instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de 3 días
laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión adoptada se
comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión instructora,
quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Asimismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la
comisión de seguimiento del Plan de Igualdad y a la persona responsable de prevención de
riesgos laborales. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se
darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las
partes implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, la dirección del Ayuntamiento de Orellana la Vieja
procederá a:
a) Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
b) Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias
realizadas por la comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo
ejemplificativo pueden señalarse entre las decisiones que puede adoptar la
empresa en este sentido, las siguientes:
a) Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante
cambio de puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de
acoso a un cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
b) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de
los resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando
el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo de
aplicación a la empresa o, en su caso, en el artículo 54 ET.
Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en cuenta las
siguientes:
1. El traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación.
2. La suspensión de empleo y sueldo.
3. La limitación temporal para ascender.
4. El despido disciplinario.
En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo contractual, la
dirección de el Ayuntamiento de Orellana la Vieja mantendrá un deber activo de vigilancia
respecto a esa persona trabajadora cuando se reincorpore (si es una suspensión), o en su
nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación. Pero siempre y en todo caso, el
cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la medida del cambio
de puesto o con la mera suspensión, siendo necesaria su posterior vigilancia y control por parte
de la empresa.
La dirección de el Ayuntamiento de Orellana la Vieja adoptará las medidas preventivas
necesarias para evitar que la situación vuelva a repetirse, reforzará las acciones formativas y de
sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud de la víctima,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14