Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03400/2024)
Aprobación protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 3400/2024
entre otras, las siguientes:
Evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona
víctima de acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.
Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando
haya permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.
Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención,
detección y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, dirigidas a
todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
2.2.6. Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a 30 días naturales, la comisión
instructora vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir,
sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas. Del resultado de este
seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar para el
supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará
también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas. El acta se
remitirá a la dirección de la empresa, a la representación legal y/o sindical de las personas
trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión de
seguimiento del Plan de Igualdad, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la
confidencialidad de los datos personales de las partes afectadas.
3. Duración, obligatoriedad de cumplimiento y entrada en vigor.
El contenido del presente protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor en la fecha prevista en el Plan de
Igualdad del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, a partir de su comunicación a la plantilla de la empresa, manteniéndose
vigente salvo disposición en contrario.
Asimismo, el protocolo será revisado en los supuestos y plazos determinados en el Plan de Igualdad en el que se integre.
El presente procedimiento no impide el derecho de la víctima a denunciar, en cualquier momento, ante la inspección de
trabajo y de la Seguridad Social, así como ante la jurisdicción civil, laboral o penal.
En Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
4. Modelo de queja o denuncia en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
I. Persona que informe de los hechos:
Persona que ha sufrido el acoso.
Otras.
II. Datos de la persona que ha sufrido el acoso:
Nombre: __________________________________________________________________________________
Apellidos: _________________________________________________________________________________
DNI: _______________________________________________________________________________________
Puesto: ____________________________________________________________________________________
Tipo de contrato/Vinculación laboral: ______________________________________________________
Teléfono: __________________________________________________________________________________
Email: ______________________________________________________________________________________
Domicilio a efectos de notificaciones: ______________________________________________________
III. Datos de la persona agresora:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entre otras, las siguientes:
Evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona
víctima de acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.
Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando
haya permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.
Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención,
detección y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, dirigidas a
todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
2.2.6. Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a 30 días naturales, la comisión
instructora vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir,
sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas. Del resultado de este
seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar para el
supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará
también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas. El acta se
remitirá a la dirección de la empresa, a la representación legal y/o sindical de las personas
trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión de
seguimiento del Plan de Igualdad, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la
confidencialidad de los datos personales de las partes afectadas.
3. Duración, obligatoriedad de cumplimiento y entrada en vigor.
El contenido del presente protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor en la fecha prevista en el Plan de
Igualdad del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, a partir de su comunicación a la plantilla de la empresa, manteniéndose
vigente salvo disposición en contrario.
Asimismo, el protocolo será revisado en los supuestos y plazos determinados en el Plan de Igualdad en el que se integre.
El presente procedimiento no impide el derecho de la víctima a denunciar, en cualquier momento, ante la inspección de
trabajo y de la Seguridad Social, así como ante la jurisdicción civil, laboral o penal.
En Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
4. Modelo de queja o denuncia en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
I. Persona que informe de los hechos:
Persona que ha sufrido el acoso.
Otras.
II. Datos de la persona que ha sufrido el acoso:
Nombre: __________________________________________________________________________________
Apellidos: _________________________________________________________________________________
DNI: _______________________________________________________________________________________
Puesto: ____________________________________________________________________________________
Tipo de contrato/Vinculación laboral: ______________________________________________________
Teléfono: __________________________________________________________________________________
Email: ______________________________________________________________________________________
Domicilio a efectos de notificaciones: ______________________________________________________
III. Datos de la persona agresora:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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